El Directorio del Banco Central de Bolivia (BCB) aprobó, mediante la Resolución de Directorio N° 142/2026, un nuevo Reglamento de Operaciones Cambiarias que actualiza la metodología para determinar el Tipo de Cambio Oficial (TCO) del boliviano frente al dólar estadounidense. La resolución fue firmada en La Paz el 24 de septiembre por el presidente del ente emisor, David Iván Espinoza Torrico, junto a los demás miembros del Directorio, y deja sin efecto el reglamento anterior, aprobado apenas en junio de este año.
El cambio más relevante de esta actualización es que elimina el límite de 10 centavos que existía para la venta de dólares por parte de los bancos. Desde que el país abandonó el tipo de cambio fijo de Bs 6,96, en junio de 2026, el reglamento vigente hasta ahora (Resolución de Directorio N° 88/2026) permitía a los Bancos Múltiples, Bancos PYME y al Banco Público vender divisas hasta un máximo de 10 centavos por encima del TCO del día. Ese tope actuaba como una suerte de banda de contención para el margen cambiario de las entidades financieras. El nuevo reglamento no contempla esa restricción: solo regula la forma de calcular y publicar el TCO, sin fijar un límite explícito al precio de venta de los bancos.
En los considerandos de la resolución, el BCB señala que la medida busca «consolidar los avances obtenidos en el nuevo régimen cambiario flexible» y «profundizar la flexibilización de forma ordenada y sostenible», además de optimizar el funcionamiento del mercado cambiario.
¿Cómo seguirá calculándose el tipo de cambio oficial?
El mecanismo de cálculo se mantiene sin grandes cambios: el TCO se determinará todos los días hábiles a partir de la mediana ponderada por monto de las operaciones de compra de dólares que realicen los Bancos Múltiples, los Bancos PYME y el Banco Público con sus clientes y con el propio BCB, excluyendo las operaciones entre bancos. El valor se redondea al segundo decimal.
El proceso de reporte tiene horarios definidos: las entidades financieras deben remitir sus operaciones a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) hasta las 17:30 de cada día hábil, y la ASFI traslada esa información al BCB hasta las 17:40. Con esos datos, el Banco Central publicará el TCO cada día hábil a las 23:30, vigente para la jornada siguiente en las operaciones del sector público, del propio BCB y en los registros contables. El TCO publicado los viernes rige también para sábado, domingo y lunes, y en feriados se mantiene el del último día hábil previo.
El reglamento conserva, eso sí, las facultades de control: la ASFI hará inspecciones periódicas a los reportes de los bancos, y el suministro de información falsa o la omisión selectiva de operaciones podrá ser sancionado en el marco de la Ley de Servicios Financieros.