Redacción Oxígeno
18/03/2015 - 18:02

Senado amplía plazo de homologación de personalidades jurídicas para entidades religiosas

El pleno de la Cámara de Senadores, sancionó el miércoles el proyecto de Ley que amplía el plazo de otorgación de personalidades jurídicas a las asociaciones religiosas con Personalidad Jurídica legamente reconocidas, estableciéndose un plazo adicional de cinco años, a partir de la publicación de la presente Ley, para que puedan realizar el trámite de homologación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

(Foto cortesía Senado)

La Paz, 18 de marzo (Oxígeno).- El pleno de la Cámara de Senadores, sancionó el miércoles el proyecto de Ley que amplía el plazo de otorgación de personalidades jurídicas a las asociaciones religiosas con Personalidad Jurídica legamente reconocidas, estableciéndose un plazo adicional de cinco años, a partir de la publicación de la presente Ley, para que puedan realizar el trámite de homologación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

“Se amplía el plazo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta, de la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de otorgación de personalidades jurídicas, estableciéndose un plazo adicional de cinco años, a partir de la publicación de la presente Ley.  Para que las asociaciones religiosas con Personalidad Jurídica legamente reconocidas, puedan realizar el trámite de homologación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores”, señala el texto del artículo único de la nueva norma sancionada.  

“Habiéndose aprobado en sus dos estaciones; en grande y detalle, siendo la Cámara de Senadores, Cámara Revisora, queda sancionada la presente Ley, remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales”, sancionó el presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto Gonzales.

La Disposición Transitoria Cuarta, de la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, señala que en el plazo de dos (2) años, a partir de la publicación de la presente Ley, Ias asociaciones religiosas con personalidad jurídica legalmente reconocidas, realizaran el trámite de homologación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Transcurrido ese plazo y no habiéndose solicitado su homologación, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a la revocatoria de la personalidad jurídica otorgada.

 

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