Arce promulga la Ley de combustibles propuesta por los cívicos y “a pesar de ciertas observaciones”
El Jefe de Estado, no obstante, recalcó que su Gobierno tiene “observaciones” a la Ley, como, dijo, que no toma en cuenta “factores de carácter operativo, importantes para garantizar la distribución de combustible en nuestro país, que no están consideradas en la norma”

El presidente del Estado, Luis Arce, informó este viernes que promulgó la “Ley Corta Excepcional y Transitoria para Garantizar el Abastecimiento de Diésel y Gasolina en Situación de Emergencia”, propuesta por el Comité Cívico pro Santa Cruz, y a pesar de “ciertas observaciones” de parte de su Gobierno y de las diferencias políticas.
“Hoy, lunes 27 de octubre de 2025, recibimos la Ley Corta Excepcional y Transitoria para garantizar el abastecimiento de diésel y gasolina en situaciones de emergencia, la cual promulgamos de manera inmediata”, señaló Arce.
El Jefe de Estado, no obstante, recalcó que su Gobierno tiene “observaciones” a la Ley, como, dijo, que no toma en cuenta “factores de carácter operativo, importantes para garantizar la distribución de combustible en nuestro país, que no están consideradas en la norma”
No obstante, aseveró que “nosotros no saboteamos ni bloqueamos iniciativas sancionadas por otro órgano del Estado, cuando se considera que éstas podrían contribuir a solucionar un problema que atravesamos”.
Asimismo, Arce defendió la gestión de su Gobierno y los Decretos y medidas que tomó para tratar de garantizar el abastecimiento de combustible para el país, incluso, señaló, fomentando la importación de carburantes por parte del sector privado.
“Sin embargo, es importante remarcar que, como Gobierno Nacional, desde el inicio de nuestra gestión y con la finalidad de superar el desabastecimiento coyuntural de combustibles, emitimos diversas normativas destinadas a facilitar su importación. Estas disposiciones incluyen la autorización al sector privado para importar carburantes, no solo para consumo propio, sino también para su comercialización”, afirmó.
Enumeró, en esa línea, tres decretos aprobados por su gestión con ese fin. Primero, recordó que el gabinete aprobó el Decreto Supremo 5218, el 4 de septiembre de 2024, que simplificó los requisitos legales y técnicos para la importación directa de combustibles destinados al consumo propio, permitiendo a personas naturales, empresas, cooperativas y asociaciones realizar este proceso de manera más ágil y eficiente.
Con esa norma, los trámites que antes demoraban hasta un año ahora se completan en un plazo de entre 5 y 10 días.
Asimismo, rememoró el Decreto Supremo 5271, del 13 de noviembre de 2024, autorizó, de manera excepcional, a personas naturales o jurídicas privadas a importar diésel y gasolina para su comercialización en el mercado interno.
Esta medida atendió una demanda sectorial y permitió que cooperativas, empresarios, agricultores, sectores mineros y estaciones de servicio accedan directamente a los combustibles y abastezcan sus actividades de manera autónoma.
Finalmente, señaló que el Decreto Supremo 5313, del 15 de enero de 2025, amplió el plazo para la importación y comercialización de combustibles de un año a tres años, brindando mayor previsibilidad financiera a los empresarios.
Esta medida les permite suscribir contratos a largo plazo con proveedores y optimizar acuerdos logísticos, como el uso de tanques de almacenamiento ofrecidos por YPFB Logística. De igual manera, flexibiliza los requisitos de certificación de tanques, autorizando a entidades como IBNORCA realizar la certificación de calidad.
Adicionalmente, aseveró el Presidente, “se emitieron diversas resoluciones ministeriales y administrativas con el propósito de operativizar y reglamentar la aplicación de los decretos supremos señalados, estableciendo procedimientos específicos para la autorización, control y supervisión de las importaciones de combustibles, así como para la implementación de los mecanismos arancelarios y de comercialización previstos en dichos instrumentos normativos”.
“Es importante señalar que, con todas estas medidas, destinadas a la facilitación de ingreso de combustibles a nuestro país, actualmente 72 empresas cuentan con el permiso de importación, de las cuales 39 realizan operaciones de internación de carburantes para consumo, 26 empresas tienen autorización para comercialización y 10 realizan la venta de estos productos. De enero a septiembre de 2025 solo se han importado 45.314 m3 por parte de empresas para consumo propio y 17.785 m3 para comercializar por parte del sector privado”, acotó.
La norma
El objeto de la norma es implementar medidas excepcionales que permitan, por tres meses, la importación e internación de diésel, gasolina y GLP por operadores privados, garantizando el abastecimiento nacional ante situaciones de emergencia.
La normativa autoriza a personas naturales o jurídicas privadas la importación y comercialización de estos combustibles en el mercado interno, bajo la supervisión de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) deberá priorizar la entrega del carburante estatal e informar con anticipación las capacidades de suministro.
En caso de que YPFB no cubra el 100% de la demanda, las empresas podrán importar o adquirir diésel y gasolina a un precio diferenciado, bajo un régimen de libre competencia. Además, la ANH otorgará la Licencia Excepcional de Importación y Despacho Directo (LEIDD) mediante una ventanilla digital única, con un plazo máximo de 48 horas hábiles; se aplicará el principio de silencio positivo si no hay respuesta dentro del plazo.
La ley también libera del pago del Impuesto a la Transferencia (IT) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones bajo este régimen temporal. Las estaciones de servicio podrán comprar el combustible a un importador autorizado o importar directamente desde frontera, con autorización para comercializar hasta 19.900 litros de diésel.
Para garantizar la transparencia, la ANH implementará control mediante monitoreo GPS en tiempo real, publicará diariamente los datos de importación y supervisará la calidad del combustible. Las infracciones como acaparamiento, adulteración o especulación serán sancionadas con multas, suspensión de licencia y, en su caso, denuncia penal.
 
        