El Gobierno observa que el Senado modificó la Ley de diferimiento de créditos y pide vuelva a Diputados
En conferencia de prensa, el ministro de Economía, Marcelo Montenegro, detalló que antes de aprobar la Ley, el Senado realizó dos cambios que considera son importantes y modifican la naturaleza de la norma. “Con esta normativa, el número de beneficiarios que originalmente alcanzaba a 1 millón 433 mil (beneficiarios), se reduca a 44.210”, lamentó.

El ministro de Economía, Marcelo Montenegro, observó este jueves que el Senado sancionó la Ley de diferimiento de créditos bancarios y suspensión de embargos realizando modificaciones que cambian su objetivo central y, en consecuencia, pidió que la norma vuelva a la Cámara de Diputados para su tratamiento.
En conferencia de prensa, Montenegro detalló que antes de aprobar la Ley, el Senado realizó dos cambios que considera son importantes y modifican la naturaleza de la norma.
“Esos cambios, no son simples enmiendas, son cambios sustancias que modifican el universo de beneficiarios y las condiciones en las cuales se pueden beneficiar. Son cambios sustanciales que deben ser considerados en la Cámara Original (Diputados)”, aseveró.
El Ministro afirmó que la Ley aprobada en el Senado habla de “prestatarios en mora”, que, explicó, es distinto a una política de diferimiento.
“Con esta normativa, el número de beneficiarios que originalmente alcanzaba a 1 millón 433 mil (beneficiarios), se reduca a 44.210”, lamentó.
Agregó que en consecuencia la Ley “no llega a tener el sentido que tenía y solo beneficia a aquellos que están en mora y no aquellos que están sintiendo una necesidad de ser atendidos poque se les hace dificultoso un proceso de recuperación por el pago que tienen que hacer a entidades financieras”.
Asimismo, señaló que en la Ley se cambio el diferimiento por el “periodo de gracia” y afirmó que en esta último escenario los que decidan acogerse a la norma igual tendrán que pagar los intereses de sus respectivos créditos.
En ese sentido, Montenegro enfatizó que los cambios aprobados no solo simples enmiendas y, al cambiar el sentido de la Ley, lo que corresponde es que la norma regrese a la Cámara de Diputados, como cámara de origen, para su tratamiento.
“Estas modificaciones que no son simples enmiendas, realizadas por el Senado, tiene que volver a la Cámara de Origen, que es la Cámara de Diputados y ahí analizar si estas enmiendas, modificaciones sustanciales, son aprobadas”, señaló.
Y enfatizó que con los cambios la Ley “no cumple el objetivo central de aliviar a las familias que tienen problemas en el momento de hacer sus pagos y podrían tomar la opción de evaluar si se acogen a esta medida para su recuperación económica”.
Tras ser aprobada en la Cámara de Diputados, se había detallado que a ley introduce un mecanismo excepcional que suspende temporalmente los embargos y difiere créditos por un periodo de seis meses, lo que permitirá a la población reorganizar sus finanzas sin la amenaza de perder sus hogares o cerrar sus negocios.
Se propuso esta medida debido a que un amplio sector de la población, especialmente microempresarios, pequeños empresarios y autónomos, enfrenta dificultades para cumplir con sus obligaciones crediticias a causa de fenómenos climáticos adversos, conflictos sociales y la compleja situación económica. Además, se busca prevenir la pérdida de viviendas o el cierre de pequeños negocios por deudas no pagadas.
El diferimiento no equivale a una condonación de la deuda, sino a una reprogramación temporal de las cuotas, lo que garantiza que los deudores continuarán con sus pagos una vez finalizado el periodo de suspensión. Así, la deuda no desaparece, sino que se pospone de manera accesible.
Asimismo, la ley también busca asegurar la estabilidad del sistema financiero al evitar un aumento en las ejecuciones judiciales que podrían afectar aún más la economía.