Decreto instruye a entidades públicas priorizar el pago de las vacaciones no utilizadas a los funcionarios
El Decreto Supremo 5470 especifica que el pago de las vacaciones no utilizadas solo se hará efectivo en casos específicos, tales como “fallecimiento, a favor de sus herederos; por motivos de extinción de la entidad; por destitución o renuncia al cargo; o cuando exista fallo judicial o sentencia ejecutoriada”.

El Gobierno del presidente Luis Arce aprobó el Decreto Supremo 5470 que, entre otros puntos, instruye a las entidades públicas a “priorizar el pago de las vacaciones no utilizadas” a sus funcionarios.
“A efecto de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo y precautelando los derechos laborales y sociales, las entidades públicas deben priorizar el pago de las vacaciones no utilizadas”, señala el Decreto.
La norma, en ese sentido, detalla que el pago de las vacaciones no utilizadas debe ser canceladas bajo dos criterios:
En entidades públicas que financian sus escalas salariales con recursos distintos del Tesoro General de la Nación – TGN, el costo del pago de las vacaciones no utilizadas debe ser financiado al interior de su presupuesto institucional, conforme a normativa vigente;
En aquellas entidades públicas que financian su escala salarial con fuentes 10 - 111 "TGN" y 41 - 111 "Transferencias TGN", el costo del pago de las vacaciones no utilizadas podrá ser cubierto con recursos del TGN, previa evaluación del presupuesto institucional de la entidad solicitante.
No obstante, el Decreto especifica que el pago de las vacaciones no utilizadas solo se hará efectivo en casos específicos, tales como “fallecimiento, a favor de sus herederos; por motivos de extinción de la entidad; por destitución o renuncia al cargo; o cuando exista fallo judicial o sentencia ejecutoriada”
“El derecho a la vacación de la servidora o servidor público es irrenunciable y su uso es obligatorio, no siendo susceptible a compensación pecuniaria salvo en los casos de fallecimiento, a favor de sus herederos; por motivos de extinción de la entidad; por destitución o renuncia al cargo; o cuando exista fallo judicial o sentencia ejecutoriada; en estos casos, las entidades públicas en todos sus niveles deberán efectuar el pago correspondiente por vacaciones no utilizadas dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario”, señala la norma.
Y añade que “para los casos de destitución, renuncia al cargo o extinción de la entidad, el pago de la vacación no utilizada debe efectuarse de oficio por la entidad pública respectiva, no requiriéndose solicitud expresa por parte de la servidora o servidor público afectado”.