Defensoría sugiere modificar el tipo penal de terrorismo y abrogar el Decreto que permite trasladar detenidos a La Paz
Este martes, el defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, presentó el Informe Defensorial “24 Días - Situación de la Conflictividad en Bolivia entre octubre y noviembre de 2024” y afirma que se evidencia el uso discrecional del tipo penal de terrorismo y también se hace evidente la necesidad de contar con “tribunal independiente, imparcial y competente”.

La Defensoría del Pueblo sugirió al Gobierno y la Asamblea Legislativa Plurinacional modificar el tipo penal de terrorismo y abrogar el Decreto Supremo 138 que permite el traslado de personas aprehendidas a La Paz.
Este martes, el defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, presentó el Informe Defensorial “24 Días - Situación de la Conflictividad en Bolivia entre octubre y noviembre de 2024” y afirma que se evidencia el uso discrecional del tipo penal de terrorismo y también se hace evidente la necesidad de contar con “tribunal independiente, imparcial y competente”.
La conclusión segunda del Informe señala que, el Estado no cumplió cabalmente con la obligación de asegurar las garantías judiciales indispensables para el resguardo del derecho a un tribunal independiente, imparcial y competente (juez natural) de personas aprehendidas en los bloqueos del 2024.
Asimismo, la investigación señala que, de las 212 personas aprehendidas en los 24 días de bloqueos, se abrieron 27 procesos; dentro de los cuales, en 11 causas penales, los Fiscales de Materia (en su generalidad de La Paz), imputaron discrecionalmente a 115 personas por la presunta comisión del delito de terrorismo.
“Se identificaron imputaciones que carecían de fundamentación y objetividad en la subsunción de la conducta; asimismo, la ambigüedad de la norma que tipifica el delito de terrorismo dio paso a interpretaciones arbitrarias, lo que permitió su aplicación errónea y desproporcionada”, señala el informe.
El análisis de los hechos suscitados entre octubre y noviembre de 2024, identifica que la regulación deficiente del Decreto Supremo N° 138, el cual, al no establecer un procedimiento claro para el traslado de personas aprehendidas, derivó en que la FELCC remitiera directamente a varias personas a la ciudad de La Paz, sin respetar los criterios de competencia territorial.
“(…) este Decreto ha sido utilizado de forma discrecional y arbitraria porque no tiene un procedimiento específico para el traslado de estas personas (…) además, no es respetuoso del artículo 109 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, que establece que los derechos y garantías de las y los bolivianos deben regularse por Ley (principio de legalidad) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, puntualizó Callisaya en la presentación de la investigación defensorial.
En el Informe se sugiere a la Asamblea Legislativa Plurinacional, que en cumplimiento del numeral 3 del parágrafo I del artículo 158 de la CPE y en resguardo de los artículos 13, 109,110, 115.II, 117, 120, 256, modificar el tipo penal de Terrorismo previsto en el artículo 133 del Código Penal; debiendo ser adecuado conforme al principio de legalidad y a los estándares internacionales.
Asimismo, la Defensoría sugiere al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional que, en el marco del numeral 8 del artículo 172 de la CPE, y el artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857, elabore una norma abrogatoria del Decreto Supremo N° 138 por ser atentatorio al principio del juez natural como una garantía del debido proceso.