La UIF suspende la resolución que obligaba al registro de quienes realicen operaciones con activos virtuales
La resolución establecía que personas naturales o empresas (personas jurídicas) que realizan para sí o en nombre de otras operaciones como proveedores de servicios y operaciones con criptomonedas, deberán registrarse y reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF).
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A través de un comunicado, la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) informó que se decidió suspender la resolución Administrativa 58/2024 que disponía el registro obligatorio de quienes realicen operaciones con activos virtuales o criptomonedas.
En resumen, la resolución establecía que personas naturales o empresas (personas jurídicas) que realizan para sí o en nombre de otras operaciones como proveedores de servicios y operaciones con criptomonedas, deberán registrarse y reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF).
Empero, en el comunicado, la UIF señaló que suspendió la resolución “con la finalidad de aclarar las consultas relacionadas a la designación y registro como Sujeto Obligado de los Provedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)”.
En junio de este año, el Banco Central de Bolivia (BCB) autorizó el "uso de activos digitales" dentro del sistema financiero del país, que según el presidente del ente, Edwin Rojas, favorece al sector productivo.
La resolución
La Resolución, ahora suspendida, establecía estos mecanismos de regulación:
- Intercambio entre activos virtuales y monedas FIAT.
- Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
- Transferencia de activos virtuales.
- Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales.
- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
La segunda disposición de la UIF señalaba que aquellas personas que hayan realizado tales operaciones deben actualizar su registro ante la entidad.
“Para el caso de personas naturales y jurídicas que ya se encuentran cubiertas por los instructivos específicos contra la legitimación de ganancias ilícitas (LGI), el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva emitidos (FPADM) por la UIF, e iniciaron las actividades u operaciones como PSAV descritas, deberán actualizar su registro ante la UIF”, señalaba la resolución.
Asimismo, indicaba que las personas naturales y jurídicas tienen 30 días desde la emisión y publicación de la resolución.