Combustible
César Sánchez
22/11/2024 - 17:02

Gobierno fija precios del combustible importado por privados: el litro de gasolina costará hasta $us 1,25 y el diésel $us 1,24

Según se conoció, el litro de gasolina RON 85-94 costará $us 1,20, mientras que la gasolina de mayor octanaje (RON superior a 94) tendrá un precio de $us 1,25. Por su parte, el precio del litro de diésel se fijó en $us 1,24.

El país sigue sufriendo una escasez de diésel.

El Gobierno boliviano fijo los precios refernaciales para la comercialización del combustible que sea importado por empresas privadas.

Según se conoció, el litro de gasolina RON 85-94 costará $us 1,20 (Bs 8,35, según el tipo de cambio oficial), mientras que la gasolina de mayor octanaje (RON superior a 94) tendrá un precio de $us 1,25 (Bs 8,7). Por su parte, el precio del litro de diésel se fijó en $us 1,24 (Bs 8,63).

La resolución de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) añade que esos precios tendrán vigencia hasta que se realice una nueva actualización.

Según información de La Razón, el director de la ANH, Germán Jiménez, explicó que los precios establecidos son únicamente “referenciales” y funcionan como “una guía de costos”, pero se lo podría encontrar a un precio más elevado o más económico dependiendo de dónde se pretenda realizar la importación.

Este anuncio acompaña a la reglamentación del decreto que ya fue lanzada por el Gobierno nacional el miércoles y en donde se marcan las pautas para que los actores del aparato productivo puedan internar diésel al país por medio de trámites simplificados.

Precisamente el Decreto 5271  señala que “tiene por objeto autorizar, de manera excepcional, a personas naturales o jurídicas privadas la importación de diésel y gasolinas para su comercialización en el mercado interno y establecer los requisitos y prohibiciones”.

“De manera excepcional y por lapso de un (1) año, desde la vigencia del presente Decreto Supremo, se autoriza a personas naturales o jurídicas privadas la importación de diésel y gasolinas para su comercialización en el mercado interno, conforme a lo establecido en el presente Decreto Supremo”, señala.

El decreto marca que “la persona natural o jurídica privada” que desee importar diésel y gasolinas debe contar con los siguientes requisitos:

La autorización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, en el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 5218, de 4 de septiembre de 2024;

La autorización previa de importación emitida por el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, conforme a la Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Gobierno.

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