El TCP ratifica los límites de la reelección y confirma que Evo no puede ser candidato
"Ninguna autoridad electa que hubiera superado dos candidaturas anteriores podrá candidatear y menos ejercer el cargo de Presidente", señala el Auto Constitucional 0083/2024 ECA emitido por el TCP y difundido por medios como Correo del Sur y DTV.
En una nueva sentencia conocida este viernes, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ratificó los límites de la reelección continua y discontinua en el país y, con eso, confirmó que Evo Morales no puede volver a ser candidato a la presidencia.
"Ninguna autoridad electa que hubiera superado dos candidaturas anteriores podrá candidatear y menos ejercer el cargo de Presidente", señala el Auto Constitucional 0083/2024 ECA emitido por el TCP y difundido por medios como Correo del Sur y DTV.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) a través de su sala cuarta especializada emitió el auto constitucional en respuesta a la solicitud de Enmienda y Complementación Aclaración de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1010/2023-S4 de 28 de diciembre, presentada por el diputado José Carlos Gutiérrez Vargas dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Balcázar Ruiz contra David Choquehuanca Céspedes, presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
“El periodo de mandato de los representantes nacionales, se sujetará a las reglas constitucionales señaladas en el mismo, siendo posible para los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el ejercicio de dicho mandato por dos periodos similares, sean estos continuos o discontinuos sin posibilidad de ampliarse a un tercer mandato; dado que, el fin del Constituyente, a partir de lo determinado por la Constitución Política del Estado en actual vigencia, es evitar de cualquier modo, la permanencia de una autoridad electa; en el caso de los Órganos Ejecutivo y Legislativo por más de diez años; en el Judicial por más de 12 años; y en el Electoral a uno solo sin posibilidad a reelección”, afirma el Auto Constitucional.
Así, el TCP ratificó su sentencia 1010/2023 y ratificó que Morales y cualquier ciudadano solo puede ejercer un cargo nacional, departamental o municipal por dos mandatos ya sea de manera continua o discontinua.