Referéndum
César Sánchez
23/08/2024 - 18:58

El TSE observa tres preguntas planteadas por Arce para el referéndum y veta la referida a los escaños

El Vicepresidente del TSE explicó que ahora el promotor, en este caso el Jefe de Estado, debe analizar las observaciones y, si así lo decide, reformular las preguntas para que cumplan con los criterios de “claridad, precisión y precisión”. Especificó que no hay un plazo para ello.

El Presidente debe reformular las preguntas que pretende incluir en el referéndum.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) decidió observar tres de las cuatro preguntas planteadas por el presidente Luis Arce para el referéndum que presente se realice a finales de este año. Además, vetó la referida a la distribución de escaños.

En contacto con la prensa, el vicepresidente del TSE, Francisco Vargas, informó que los resultados del análisis a las preguntas del referéndum ya fueron notificados al Presidente del Estado.

Vargas aclaró que las preguntas deben contar con los criterios de “claridad, precisión y precisión” y las cuatro preguntas planteadas por el Jefe de Estado carecían de uno a tres de los mismos.

“Este informe ya ha sido a conocimiento de la presidencia del Estado conforme a las atribuciones que tiene el TSE en lo referido a la tramitación de la realización del referéndum”, señaló.

Explicó que ahora el promotor, en este caso el Jefe de Estado, debe analizar las observaciones y, si así lo decide, reformular las preguntas para que cumpla con los mencionados criterios.

Señaló que no hay un plazo para que el Presidente corrija y vuelva a enviar las preguntas para un nuevo análisis del TSE.

Las preguntas y observaciones:

PREGUNTA 1.

¿Está usted de acuerdo en que la reelección establecida constitucionalmente por una sola vez de manera continua del Presidente y Vicepresidente del Estado, sea ampliada para incorporar la reelección de manera discontinua lo cual implicaría modificar la Constitución Política del Estado?

Observaciones:

Solo cumple el criterio de imparcialidad y no cumple los criterios de claridad y precisión. Además de ello, al constituir la pregunta un supuesto que podría implicar la reforma parcial de la Constitución Política del Estado, se debe aclarar el texto de la pregunta con la referencia al referendo constitucional aprobatorio previsto en el parágrafo 11 del artículo 411 de la Constitución Política del Estado.

PREGUNTA 2

¿Está usted de acuerdo con mantener la subvención a la gasolina especial, como actualmente se encuentra, pese al gran costo económico que significa para las bolivianas y bolivianos, y que al tener un precio mucho más bajo que el internacional se genera contrabando, daño económico al Estado, escasez de dólares y desabastecimiento de combustibles?

PREGUNTA 3

¿Está usted de acuerdo con mantener la subvención al diésel, como actualmente se encuentra, pese al gran costo económico que significa para las bolivianas y bolivianos, y que al tener un precio mucho más bajo que el internacional se genera contrabando, daño económico al Estado, escasez de dólares y desabastecimiento de combustibles? / Respuesta: SÍ - NO

Observaciones a preguntas 2 y 3:

No cumplen los criterios de claridad, precisión e imparcialidad, por lo que se sugiere una nueva redacción tomando en cuenta las observaciones que devienen del análisis técnico de esos tres criterios.

PREGUNTA 4

¿Está usted de acuerdo con modificar el artículo 146 Numeral I de la Constitución Política del Estado para incrementar el número de 130 diputados para que ningún departamento pierda su actual representación y que los departamentos con mayor población reciban un mayor número de diputados en función al resultado del Censo de Población y Vivienda 2024? / Respuesta: SÍ - NO

Observaciones:

Se advierte que como se encuentra redactada la pregunta, no corresponde la realización de un Referendo por Iniciativa Presidencial, sino un Referendo Constitucional Aprobatorio convocado por iniciativa popular o ley aprobada por 2/3 de la Asamblea Legislativa Plurinacional

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