Elecciones Primarias
César Sánchez
18/08/2024 - 13:38

Lima advierte que la falta de la firma de una “diputada secretaria” impide promulgar la Ley que suspende las Primarias

“El TSE debía organizar elecciones primarias y convocarlas en agosto.  La Asamblea ha sancionado la Ley que suspende primarias en la próxima elección, sin embargo falta la firma de una Diputada Secretaria para concluir el procedimiento legislativo. ¿Será que el trámite legislativo podrá concluir para que se pueda promulgar la norma, que beneficia a todo el país?” (sic), señaló el Ministro de Justicia.

El ministro de Justicia, Iván Lima, advirtió en las últimas horas que la falta de la firma de una “diputada secretaria” impide que se pueda promulgar la Ley que suspende las Elecciones Primarias.

“El TSE debía organizar elecciones primarias y convocarlas en agosto.  La Asamblea ha sancionado la Ley que suspende primarias en la próxima elección, sin embargo falta la firma de una Diputada Secretaria para concluir el procedimiento legislativo. ¿Será que el trámite legislativo podrá concluir para que se pueda promulgar la norma, que beneficia a todo el país?” (sic), señaló Lima a través de su cuenta oficial en la red social ‘X’.

De acuerdo con el posteo, en el que comparte la imagen del documento de la propuesta normativa, se evidencian cinco de seis firmas necesarias, se ve también la falta de la rúbrica de una “diputada secretaria”, aunque no menciona nombres.

El Senado sancionó la Ley que suspende las Elecciones Primarias el pasado miércoles 14 de agosto, a pesar del rechazo del ‘ala evista’.

La Ley

La norma fue aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 6 de agosto. El Proyecto de Ley fue acordado por jefes de diez organizaciones políticas – excepto Evo Morales-, representantes del Ejecutivo y del Legislativo en un Encuentro Multipartidario convocado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

“La presente Ley tiene por objeto disponer, de forma excepcional, que para las Elecciones Generales 2025, no se llevarán a cabo las Elecciones primarias de candidaturas del binomio presidencial, en consecuencia no se aplicará el artículo 29 (Elecciones primarias de candidaturas del binomio presidencial) y parágrafos I y II del artículo 51 (Solicitud de la alianza) de la Ley N° 1096, de 1 de septiembre de 2018, de Organizaciones Políticas”, señala el artículo único de la norma.

Junto al Proyecto de Ley, el TSE expone los motivos de la presentación de la norma y resalta que el retraso en el proceso de las judiciales provoca el riesgo de una sobreposición de ambos procesos electorales.

“En atención a los acontecimientos suscitados en nuestro Estado Plurinacional de Bolivia, la realización de las Elecciones Judiciales 2024 fueron retrasadas en el tiempo, esto generó una alta probabilidad de que se lleven a cabo elecciones conjuntas, es decir, un paralelismo de calendario electoral entre Elecciones Primarias y Elecciones Judiciales, aspecto que conllevaría dificultades operativas, tales como la definición de recintos, adquisición y producción de material electoral, logística electoral, difusión de méritos de los candidatos al Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, propaganda electoral, proceso de cómputo entre otros”, señala el TSE.

Asimismo, alerta que las Elecciones Primarias y las Elecciones Judiciales son procesos electorales con una naturaleza distinta, “cuya realización paralela podría conllevar confusión en el electorado contaminando principalmente el proceso de Elecciones Judiciales con la propaganda electoral y activismo político que se da alrededor de una elección de candidatos de Elecciones Primarias de Candidaturas del Binomio Presidencial para Elecciones Generales”.

“El Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra precautelando la sostenibilidad financiera, con el objetivo de efectivizar el manejo apropiado de bienes del Estado y optimización del uso de recursos públicos, por lo que, en atención a la política de austeridad, no es recomendable la inversión de recursos públicos en elecciones primarias que por antecedentes previos no generaron ejercicio democrático, sino por su definición normativa, se constituyeron en una ratificación de candidatos únicos y un gasto de recursos del Estado que podrían ser utilizados de mejor manera bajo criterio de economía y eficiencia”, añade el texto enviado desde el TSE hasta la ALP.

Finalmente, el Tribunal Supremo Electoral recuerda que en las Elecciones Primarias del 2019 las organizaciones políticas no presentaron más de un binomio y la participación no sobrepasó el 50% de la participación de los militantes al interior de sus organizaciones políticas.

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