El Senado rechaza la aprobación de 19 contratos mineros y devuelve la Ley a Diputados
El rechazo generó el malestar de los mineros que se hicieron presentes en la sesión. Incluso, uno de ellos a gritos advirtió que “esto no acaba aquí” y calificó a quienes rechazaron la norma de “manq'a gastos”.
La Cámara de Senadores rechazó aprobar en grande el Proyecto de Ley que contempla la suscripción de 19 contratos mineros entre la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) y las cooperativas auríferas de La Paz.
De 26 de senadores que votaron en la sesión realizada este jueves, solo 13 votaron a favor de la aprobación de la cuestionada norma, por lo que el Senado dispuso la devolución del Proyecto de Ley a la Cámara de Diputados.
El rechazo generó el malestar de los mineros que se hicieron presentes en la sesión. Incluso, uno de ellos a gritos advirtió que “esto no acaba aquí” y calificó a quienes rechazaron la norma de “manq'a gastos”.
Antes de darse la sesión ,el defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, había presentado una medida cautelar ante un Juzgado Agroambiental contra los contratos mineros y había solicitado al Senado diferir su tratamiento.
Callisaya advirtió que no se tenía información respecto al impacto ambiental que generaría las actividades minera que pretendían aprobarse.
“Hemos planteado diferentes solicitudes de información a las diferentes instancias del Estado para conocer cuál es el impacto ambiental para la aprobación de estos 19 contratos mineros ubicados en diferentes zonas (municipios) del departamento de La Paz”, dijo Callisaya, mientras se desarrollaba la sesión de la Cámara de Senadores.
Asimismo, señaló que está a la espera que el Juez Agroambiental de La Paz, emita un pronunciamiento que resolverá la medida cautelar ambiental impetrada por esta Institución Nacional de Derechos Humanos.
“No hay que olvidar que el Estado Boliviano es parte del ‘Acuerdo de Escazú’ y uno de los pilares de este acuerdo está vinculado al acceso a la información ambiental”, remarcó.
La solicitud de medida cautelar, según el Defensor, responde al resguardo del derecho de la población boliviana de acceder a la información y participar en la toma de decisiones en asuntos ambientales.
Afirmó que la Cámara de Senadores y la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) deben transparentar datos sobre un estudio de impacto ambiental, claridad en cuanto a las explotaciones e información sobre algún consenso con la población que habita en los municipios donde los contratos podrían ejecutarse.
El Defensor del Pueblo concluyó que el Estado está obligado a respetar los acuerdos internacionales y en consecuencia, proteger el medio ambiente y los derechos de la Madre Tierra.
Los contratos mineros suscritos entre la AJAM y 19 cooperativas mineras de La Paz:
- Contrato con la Cooperativa Minera Malla RL, en el área Sudamérica compuesta por una cuadrícula minera en el municipio de Malla, provincia Loayza.
- Contrato con la Cooperativa Minera Aurífera Unión Machaca RL, área Unión Machaca compuesta por 13 cuadrículas mineras en el municipio de Teoponte, provincia Larecaja.
- Contrato con la Cooperativa Minera Aurífera Sol del Valle RL, área denominada La Vieja compuesta por 33 cuadrículas mineras en el municipio Sorata, provincia Larecaja.
- Contrato con la Cooperativa Minera Aurífera Chaqueti La Plaza B RL, correspondiente al área denominada Plaza B2, compuesta por 29 cuadrículas mineras en el municipio Inquisivi, provincia del mismo nombre.
- Contrato con la Cooperativa Minera Aurífera Chaqueti La Plaza B RL correspondiente al área Chaqueti La Paz B compuesta por seis cuadrículas mineras en el municipio Inquisivi.
- Contrato con la Cooperativa Minera Aurífera Narcis Punta RL correspondiente al área Narcis Punta compuesta por 11 cuadrículas en el municipio Inquisivi.
- Contrato con la Cooperativa Minera Aurífera Palma Flor Chaqueti RL correspondiente al área Palma Flor Chaqueti compuesta por cinco cuadrículas mineras en Inqusivi La Paz.
- Contrato con la Cooperativa Minera Aurífera Japo RL correspondiente al área Japo compuesta por 10 cuadrículas mineras en el municipio de Inquisivi.
- Contrato con la Cooperativa Minera Aurífera Pacha RL correspondiente al área denominada Pachaqueti compuesta por 23 cuadrículas mineras en el municipio de Inquisivi.
- Contrato con la Cooperativa Minera Aurífera Asunción RL correspondiente al área Bajedega compuesta por una cuadrícula minera en el municipio de Quime, provincia Inquisivi.
- Contrato con la Cooperativa Minera Aurífera Chaqueti La Playa RL correspondiente al área Chávez compuesta por 15 cuadrícula mineras en el municipio de Inquisivi.
- Contrato con la Cooperativa Minera Aurífera Elena Pampa Río Chaqueti RL correspondiente al área Elena Pampa Chaqueti 2, compuesta por 90 cuadrículas mineras en el municipio de Inquisivi.
- Contrato con la Cooperativa Minera Aurífera Pioneros de Mayaya RL correspondiente al área Pioneros de Mayaya 1, compuesta por dos cuadrículas mineras en el municipio de Teoponte, provincia Larecaja.
- Contrato con la Cooperativa Minera Aurífera Wiñay Wara RL correspondiente al área Wiñay Wara 2, compuesta por 44 cuadrículas mineras en el municipio de Guanay, provincia Larecaja.
- Contrato con la Cooperativa Minera Aurífera Elena Pampa Río Chaqueti RL correspondiente al área Elena Pampa Chaqueti compuesta por 22 cuadrículas mineras en el municipio de Inquisivi.
- Contrato con la Cooperativa Minera Aurífera Pauchenta RL correspondiente al área Tili Huani 10, compuesta por 33 cuadrículas mineras en los municipios de Nuestra Señora de La Paz y de Guanay, provincia Murillo y Larecaja, respectivamente.
- Contrato con la Cooperativa Minera Aurífera Villa Santiago Crestón RL correspondiente al área Villa Santiago Crestón Chaqueti, compuesta por una cuadrícula minera en el municipio de Inquisivi.
- Contrato con la Cooperativa Minera Aurífera Cori Pancara de Miguillas RL correspondiente al área Río Miguillas Acuilani, compuesta por 18 cuadrículas mineras en los municipios de Cajuata y Quime, provincia Inquisivi.
- Contrato con la Cooperativa Minera Aurífera Villa Santiago Crestón RL correspondiente al área Villa Santiago Crestón Chaqueti 2, compuesta por una cuadrícula minera en el municipio Inquisivi.