Gobierno dispone tolerancia laboral de una hora para padres que se encarguen solos de sus hijos de hasta 1 año
Para acceder al beneficio, los trabajadores o servidores públicos deben presentar ante su empleador o entidad pública de dependencia el certificado de nacimiento de la o el menor a su cargo, además de uno de los siguientes documentos: certificado de defunción de la madre cuando haya fallecido; certificado o carnet de discapacidad de la madre o informe médico, cuando corresponda; o la resolución judicial de tutela o sentencia judicial de divorcio ejecutoriada, en el caso que corresponda.
El Gobierno estableció la tolerancia de una hora diaria en la jornada laboral del padre de familia a cargo de un menor de hasta doce meses de edad en caso de que la madre haya fallecido o fuera declarada con discapacidad grave o muy grave, o tenga la tutela del recién nacido.
Así lo dispone el Decreto Supremo 5175 que tiene por objetivo garantizar el cuidado, preservar la salud y el interés superior de la o el menor de hasta doce meses de edad que se encuentre a cargo del padre ante circunstancias sobrevinientes por muerte o impedimento de la madre.
“Con la finalidad de garantizar el cuidado, preservar la salud y el interés superior de la hija o hijo el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer tolerancia de una (1) hora diaria durante la jornada laboral al padre a cargo de un menor de hasta doce (12) meses de edad”, refiere la norma.
El beneficio de tolerancia, que abarca a los padres trabajadores y servidores públicos, se aplicará cuando la madre de la o el menor haya fallecido; fuera declarada con discapacidad grave o muy grave o tenga una condición o estado crítico de salud.
También se aplica cuando la “menor o el menor se encuentre a cargo únicamente del padre bajo declaración judicial de tutela”.
La tolerancia de una hora en la jornada laboral podrá ser utilizada de manera íntegra o fraccionada en dos tiempos iguales, a requerimiento del padre.
Para acceder al beneficio, los trabajadores o servidores públicos deben presentar ante su empleador o entidad pública de dependencia el certificado de nacimiento de la o el menor a su cargo, además de uno de los siguientes documentos: certificado de defunción de la madre cuando haya fallecido; certificado o carnet de discapacidad de la madre o informe médico, cuando corresponda; o la resolución judicial de tutela o sentencia judicial de divorcio ejecutoriada, en el caso que corresponda.