La Procuraduría ratifica que Evo no puede ser candidato: “No hay ninguna discusión al respecto”
“Constitucionalmente hablando solo existe una reelección para presidente y no una reelección indefinida”, afirmó el procurador general del Estado, César Siles, en declaraciones a la prensa en Sucre.
El procurador general del Estado, César Siles, aseveró este martes que Evo Morales no puede ser candidato a la presidencia y afirmó que “no hay ninguna discusión al respecto”.
“Constitucionalmente hablando solo existe una reelección para presidente y no una reelección indefinida”, afirmó en declaraciones a la prensa en Sucre, según reporte de Correo del Sur.
Las palabras de Siles llega un día después de que presentara el Análisis Jurídico realizado por la Procuraduría en la que se concluye que la opinión consultiva de la Corte IDH y la sentencia 1010/2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional sentencian que la reelección indefinida no es un derecho humano.
En el análisis, la Procuraduría General del Estado (PGE) concluyó que la sentencia constitucional 1010/2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional TCP) “dejó sin efecto (superó)” la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 084/2017 con la que Evo Morales se repostuló en las anuladas elecciones del 2019, a pesar de que un referéndum rechazó la posibilidad de que aspire a un nuevo mandato por tercera vez consecutiva
Así lo establece el Análisis Jurídico Especializado N° 04/2024 realizado por la PGE en respuesta a “cuatro peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relacionadas con el Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, y que fue presentado este lunes por el procurador César Siles, junto con otras tres “Opiniones Procuraduriales Especializadas”.
Para llegar a esa conclusión, la entidad analizó la Opinión Consultiva Nro. 28/21 de fecha 7 de junio de 2021, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que interpretó los Artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 3.d de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y Artículos 2 a 7 de la Carta Democrática Interamericana; con relación a la reelección indefinida como supuesto Derecho Humano.
Asimismo, abordó el Control de Convencionalidad que realizó la Sentencia Constitucional Plurinacional Nro. 1010/2023 de fecha 28 de diciembre de 2023 a la luz de la Opinión Consultiva Nro.28/21 de 7 de junio de 2021
Tras ese estudio, la PGE concluyó que la “prohibición de la reelección presidencial indefinida busca evitar que una persona se perpetúe en el poder, y, de este modo, asegurar el pluralismo político, la alternancia en el poder, así como proteger el sistema de frenos y contrapesos que garantizan la separación de poderes”.
Argumenta que en el “marco constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia reconoce que las Opiniones Consultivas emitidas por la Corte IDH constituyen una herramienta obligatoria para los Estados, a los propósitos de efectuar el correspondiente control de convencionalidad y protección de los derechos, en consecuencia la Opinión Consultiva OC-28/21, de 7 de Junio de 2021, solicitada por la Republica de Colombia; motivó que el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia efectúe el respectivo control de convencionalidad en la sentencia constitucional plurinacional N°1010/2023 estableciendo que la reelección indefinida no constituye ‘un derecho humano’, y por tanto dejó sin efecto (superó) la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 084/2017, la cual fue analizada con la referida Opinión Consultiva”.
Apunta, además, que la Corte IDH consideró que la prohibición de la reelección presidencial indefinida se aplica en forma general “erga omnes” que significa contra todos o referente a todos.
“En el ámbito jurídico, designa aquellos derechos cuya eficacia y reconocimiento se producen a favor de todos, con la finalidad acorde con el Artículo 32° de la Convención, puesto que busca garantizar la democracia representativa, sirviendo como salvaguarda de los elementos esenciales de la democracia establecidos en el Artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana”, se lee en el documento.
La sentencia 1010/2023 fue emitida el 28 de diciembre de 2023, por la Sala Cuarta Especializada del TCP, a cargo del magistrado relator René Espada Navía.
En la parte tercera de la sentencia, referida a los Fundamentos Jurídicos del Fallo, el TCP recuerda el artículo 168 de la Constitución y las razones por las que el constituyente estableció que el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua.
“Cabe señalar que el art. 168 constitucional prevé una norma idéntica a la antes analizada 156 de la misma norma fundamental en cuanto al periodo de mandato de cinco años de los asambleístas, que rige también para la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta y Vicepresidente, pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua, lo que significa, tal como se señaló precedentemente, que el ejercicio de dicho cargo puede extenderse a otro periodo similar de manera continua, no siendo posible pretender posterior a ello, volver a candidatear y menos ejercer dichas funciones por un tercer periodo, porque, como ya fue dicho anteriormente, no existe derecho absoluto a la postulación indefinida”, se lee en la página 31 de la sentencia.
Se argumenta que la prohibición es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta Democrática Interamericana, porque “la habilitación de la reelección indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa, y busca evitar que una autoridad se perpetúe en el poder y, de esa manera, se asegura el pluralismo político, la alternancia en el poder, así como el sistema de frenos y contrapesos”.
El TCP alegó que “la reelección por una sola vez continua o dos discontinuas, es la forma democrática diseñada por el constituyente para materializar el estado plural en lo político, ello implica respeto a la alternancia y la dinamicidad política, evitando el anquilosamiento perjudicial para la sociedad”.
Con esos argumentos, el TCP dejó sin efecto la sentencia constitucional 084/2017, firmada por Macario Cortes, Oswaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Ruddy Flores y Neldy Andrade, magistrados de la gestión 2011-2017, quienes autorizaron al expresidente Morales a presentarse como candidato en las elecciones de 2019, alegando que se trataba de un “derecho humano”, por encima del referendo constitucional de 2016 que rechazó modificar el artículo 168 de la Constitución.
La Sentencia Constitucional 1010/2023 también establece que los senadores y diputados sólo pueden ejercer su mandato por dos periodos continuos o discontinuos.
Con relación a las autoridades judiciales, señala que pueden ejercer dos mandatos continuos o discontinuos, pero nunca en el mismo tribunal.