Análisis jurídico
César Sánchez
21/05/2024 - 11:13

Procuraduría recuerda al Senado que no tiene la atribución de conminar y que sentencias del TCP son vinculantes

A través de esa resolución, el Senado resolvió “conminar” a la Procuraduría General del Estado asuma una “Posición de Garante” frente a la Declaración Constitucional Plurinacional 049/2023 de 22 de diciembre de 2023 que amplió el mandato de los magistrados y consejeros del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional por el fracaso de la preselección de candidatos para las elecciones judiciales, responsabilidad de la Asamblea Legislativa.

Edificio de la Procuraduría General del Estado.

La Procuraduría General del Estado (PGE) le recordó a la Cámara de Senadores que no tiene la atribución de “conminar” a una instancia externa y que las sentencias y declaraciones del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), como el de la prórroga de mandato de las autoridades judiciales, son vinculantes.

La entidad que ejerce la representación jurídica de la defensa legal del Estado fijó esa postura en el Análisis Jurídico Especializado N° 01/2024 sobre la competencia, los efectos, alcance y carácter vinculante o no de la Resolución Camaral N° 13/2023-2024 de 1 de febrero de 2024 emitida por la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

A través de esa resolución, el Senado resolvió “conminar” a la Procuraduría General del Estado asuma una “Posición de Garante” frente a la Declaración Constitucional Plurinacional 049/2023 de 22 de diciembre de 2023 que amplió el mandato de los magistrados y consejeros del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional por el fracaso de la preselección de candidatos para las elecciones judiciales, responsabilidad de la Asamblea Legislativa.

“Hemos emitido la opinión procuradial especializada número 1 que realiza una interpretación normativa exhaustiva de las facultades de la Cámara de Senadores para una comprensión eficaz del sentido y alcance de dicho acto legislativo (Resolución Camaral N° 13/2023-2024), concluyendo que los actos de gestión de la Cámara de Senadores, que están previstos en su normativa, en la Constitución, en el reglamento de la Cámara de Senadores, no tienen, no reconocen, la figura de las conminatorias, ellos tiene otros actos de fiscalización a su alcance para poder ejercer sus prerrogativas”, explicó el procurador general, César Siles.

En el Análisis Jurídico Especializado se precisa que las facultades constitucionales concedidas a la Cámara de Senadores se enmarcan en “tres dimensiones avizoradas por el Legislador Reglamentario; a saber, facultad de legislación, fiscalización y gestión”.

“Entre estas herramientas que reconoce la Cámara de Senadores para su labor, no se halla el Acto de CONMINATORIA; cuya naturaleza corresponde a un acto jurídico de autoridad manifiesta y dependencia directa entre dos instancias del mismo sistema organizacional”, refiere el documento.

Respecto a la vinculatoriedad, eficacia o validez de los fallos del Tribunal Constitucional, Siles argumentó que “son de innegables, que no se pueden negar su carácter vinculante, obligatorio para todos los servidores públicos, autoridades, incluso, particulares”.

Insistió que una “sentencia constitucional, una declaración constitucional, únicamente pueden ser modificadas por otra sentencia constitucional o por otra declaración constitucional”.

No obstante, los legisladores que responden a Evo Morales y a las opositoras Comunidad Ciudadana (CC) y Creemos pretenden revocar la Declaración Constitucional Plurinacional 049/2023 con la aprobación del proyecto de ley 075 que anula la prórroga de mandato de las autoridades judiciales, relegando las competencias de los magistrados y consejeros a personal subalterno.

Además, pretenden aprobar el proyecto de ley 073 que busca suspensión de plazos procesales en todas las materias.

Con esa consigna han inviabilizado la labor legislativa de la Cámara de Diputados por meses.

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