Repercusión
César Sánchez
26/07/2022 - 14:10

Alcaldía: Edificio que ardió en llamas es ilegal, tiene 11 procesos de fiscalización y debe Bs 2 millones en multas

De los 11 procesos administrativos de fiscalización, nueve se ejecutaron durante la gestión el exalcalde Luis Revilla y dos corresponden a la gestión del alcalde Iván Arias.

El edificio que ardió en llamas la noche del lunes y fue sofocado antes de la medianoche, suma 11 procesos administrativos de fiscalización desde 2016 hasta ahora, dos de los cuales fueron iniciados por la actual gestión edil por no tener permiso de construcción y por daño patrimonial.

“Este predio no cuenta con la autorización respectiva, este predio que ha sido construido fue emplazado en más de 12 pisos. Desde la gestión 2016 ha sufrido 11 procesos administrativos de fiscalización, de los cuales nueve corresponden a la anterior gestión edil y dos nos corresponden. En la gestión 2016 ya se inició un proceso de fiscalización por construcción sin planos aprobados, esto quiere decir que no podía realizar ninguna construcción”, informó el subalcalde Centro, Jimmy Osorio.

En conferencia de prensa, Osorio detalló que de los 11 procesos administrativos de fiscalización, nueve se ejecutaron durante la gestión el exalcalde Luis Revilla y dos corresponden a la gestión del alcalde Iván Arias.

El primero data de 2016 y se ejecutó porque el dueño de la construcción no contaba con planos arquitectónicos aprobados por la Alcaldía de La Paz para levantar las plantas del inmueble.

En 2017 se ejecutó el segundo proceso por la misma causa, el tercero fue en 2018 y durante la gestión 2019 se iniciaron tres procesos, uno de los cuales, el sexto, derivó en la emisión del mandamiento de ejecución de la orden de demolición de los bloques 1 y 2 del edificio.

En 2020 se emitieron otros dos procesos, uno de los cuales estableció la demolición de 2.335.81 metros cuadrados. El noveno proceso corresponde al 2021 y los dos últimos, impulsados por la gestión del alcalde Arias, corresponden a este año.

Osorio explicó las razones por las cuales no se pudieron ejecutar las órdenes de demolición. “En el primer caso el acta notarial emitida por notario de fe pública establece que al ser un predio privado y al no contar con la orden de allanamiento respectiva los funcionarios no pudieron ingresar”, explicó la autoridad edil.

En relación a la segunda orden de demolición, Osorio señaló que el momento en que la Alcaldía quiso intervenir se comprobó que el edificio ya tenía más pisos edificados. “La orden de demolición  había sido evacuada para demoler un determinado piso, sin embargo cuando se hizo efectiva la presencia de funcionarios, también con notario se verificó que existían otros pisos construidos por lo que no se podía realizar la demolición sin afectación a los pisos de arriba”, explicó.

En ese momento, el dueño y el representante del edificio solicitaron acogerse a la Ley Municipal N° 447 con el fin de convertir “la demolición en sanción pecuniaria”, situación que a la fecha no ha sido concluida ya que la sanción económica, que suma más de dos millones de bolivianos, no ha sido pagada.

Osorio precisó que en esta gestión ya se iniciaron dos procesos al dueño del edificio, uno por no contar con permiso de construcción y el segundo por daño patrimonial. “En el caso del daño patrimonial, esta instancia corresponde a otra normativa vigente. En ese caso lo que corresponde es la reposición del puente en el que había una línea férrea que fue declarada como patrimonio. Si bien no está afectado hay un cierre que tiene esta infraestructura patrimonial por lo que también se ha realizado y está en cursos un proceso administrativo de fiscalización”, dijo.

Osorio añadió que una vez que culminen los dos procesos de fiscalización, se determinará qué medidas asumirá la Alcaldía.  Confirmó que, pese a la deuda de más de dos millones que tiene por multas, el dueño del edificio no solicitó adscribirse a la Ley 467 para regularizar su construcción ilegal.

“Ni el propietario ni el apoderado se han acogido todavía a esta norma, sin embargo, la norma establece  que cualquier construcción fuera de norma  puede acogerse siempre y cuando pase los filtros correspondientes  que establece dicha norma. La ley 467 establece que una vez que el administrado defina o inicie su proceso de regularización, las subalcaldías emiten un auto de suspensión de todos los procesos que estén en curso para que pueda regularizar su construcción”, añadió Osorio.

 

Propietario del edificio que ardió en llamas debe Bs 2MM en multas a la Alcaldía

El propietario del edificio incendiado también tiene una deuda de dos millones de bolivianos en multas a la Alcaldía de La Paz, generadas por 11 procesos de fiscalización incumplidos desde 2016.

“En todos los casos que han realizado los actuados para la paralización de obras, mucho depende si el administrado hace caso o no a la orden de paralización. Nosotros (la Alcaldía), pegamos unos stickers en la puerta y hacemos el precintado respectivo en el predio, pero como el propietario ha ignorado las notificaciones, tiene un sanción de dos millones de bolivianos”, informó el subalcalde Osorio.

Precisó que en ningún momento la construcción debería pasar el primer piso porque el propietario nunca obtuvo permiso de construcción y la aprobación de planos. “Es decir que esta construcción está fuera de toda norma y se lo ha notificado varias veces, pero como los stikers que se ponen pegados en la puerta y los precintos que se hacen son de plástico, el propietario seguramente los ha roto y ha seguido construyendo”, señaló Osorio.

La autoridad municipal informó que las acciones de fiscalización ignoradas por el propietario municipal generaron la sanción económica. “Esta acción de destrucción de notificaciones derivan en una sanciones pecuniarias, las cuales ya hemos emitido y a la fecha son más de dos millones de bolivianos que el administrado tiene que resarcir al municipio de La Paz”, dijo.

Osorio relató que en todos los años, desde que se inició la construcción, en 2014, la anterior gestión municipal emitió notificaciones que fueron ignoradas y el dueño del predio inició la edificación y luego prosiguió haciendo caso omiso.

Afirmó que la comuna no puede ingresar a la edificación e intervenir de manera presencial porque la norma jurídica no lo permite. “Dentro del andamiaje legal boliviano no hay la determinación de que un juez civil pueda emitir orden de allanamiento para demolición, las órdenes de allanamiento son para rescatar a una persona, un animal, menos para que un Gobierno Municipal Autónomo pueda ingresar a demoler (una construcción ilegal), no existe esa figura”, aseveró Osorio.

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