Defensoría del Pueblo
César Sánchez
16/03/2022 - 10:12

Presidente de Diputados: Las organizaciones sociales serán veedoras del proceso de selección del Defensor

Una vez aprobado, ayer, martes, el reglamento y la convocatoria para elegir a la nueva Defensora o Defensor del Pueblo, las postulaciones serán recibidas por la Asamblea Legislativa a partir del jueves 17 de marzo y por el lapso de 15 días. Se fijaron 18 requisitos para los aspirantes.

El presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, afirmó que serás las organizaciones sociales las veedoras para garantizar la transparencia del proceso de selección del nuevo Defensor (a) del Pueblo.

“Un primer elemento, se incorporó como veedoras a las diferentes organizaciones sociales (…) que tienen su estatuto orgánico y personalidad jurídica, (aunque) ellos (los de la oposición) planteaban como calificadoras, pero eso no corresponde, porque las autoridades electas estamos en la misión de trabajar en todo lo que corresponde a este proceso de la designación del Defensor o Defensora del Pueblo”, dijo Mamani en entrevista con La Razón.

Asimismo, señaló que se ratificó la aplicación de los 2/3 de votos para la elección final del Defensor, proceso que está a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).

Por otro lado, Mamani también afirmó que como parte del acuerdo entre bancadas, y para que la oposición viabilice la aprobación del reglamento y convocatoria para la elección del nuevo Defensor, se eliminó el punto en el que se descartaba la participación de la gente involucrada en la “ruptura del orden constitucional”, ocurrida presuntamente el 2019.

Sin embargo, dijo que se continúa manteniendo el requisito de “no haber participado o estar involucrado en actos de gobiernos militares o de facto”.

“Finalmente, se incorporó los criterios de valoración (…) que deben ser valoradas con criterios de excelente, bueno, regular e insuficiente. Con esto ya se aclaró (todo) para este proceso”, acotó Mamani al mencionado medio.

Una vez aprobado, ayer, martes, el reglamento y la convocatoria para elegir a la nueva Defensora o Defensor del Pueblo, las postulaciones serán recibidas por la Asamblea Legislativa a partir del jueves 17 de marzo y por el lapso de 15 días. Se fijaron 18 requisitos para los aspirantes.

Los requisitos

La lista de los 18 requisitos y sus fuentes de verificación con las siguientes:

 

Requisitos, Causales de
Inelegibilidad e Incompatibilidad

Fuente de verificación

  1. Contar con nacionalidad boliviana.

Certificado de nacimiento

  1. Haber cumplido 30 años al momento de la designación.

Certificado de nacimiento

  1. Haber cumplido con los deberes militares. (solo varones)

Libreta            de Servicio Militar original, fotocopia legalizada o certificación emitida por el Ministerio de Defensa, en los casos que corresponda.

 

  1. No tener pliego de cargo ejecutoriado pendiente de cumplimiento.

 

Declaración voluntaria notarial.

(La Comisión Mixta solicitará Informe sobre Solvencia Fiscal a la Contraloría General del Estado para corroborar la declaración).

  1. No tener sentencia condenatoria ejecutoriada pendiente de cumplimiento, por delitos en materia penal, sobre todo referido a la violencia contra la mujer, violencia contra niñas, niños o adolescentes, trata y tráfico de personas o cualquier delito comprendido en la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas.

Certificado original de antecedentes penales del REJAP presentado por la o el postulante, actualizado con fecha posterior a la publicación de la convocatoria.

  1. No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia de violencia pendiente de cumplimiento.

Certificado CENVI, presentado por la o el postulante, actualizado con fecha posterior a la publicación de la convocatoria.

 

  1. Prestar juramento de no incurrir en los casos de prohibición o incompatibilidad establecidos en los parágrafos I y II del Artículo 236 y Articulo 239 de la Constitución Política del Estado.

Declaración voluntaria notarial, respecto a los Arts. 236 y 239 de la Constitución Política del Estado.

 

  1. Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral.

Certificación del Órgano Electoral Plurinacional actualizado.

  1. Hablar al menos 2 idiomas oficiales del país.

Certificado de estudios emitido por una entidad debidamente acreditada.

  1. No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con representantes ante organismos supraestatales ni las autoridades jerárquicas de los Órganos del Estado.

Declaración voluntaria notarial.

 

  1. Contar con probada integridad personal y ética.

 

Declaración voluntaria notarial.

 

  1. Tener reconocida trayectoria en la defensa de los derechos humanos. 

Hoja de vida debidamente firmada, impreso y en formato PDF.

Adjuntar documentación de respaldo o certificaciones.

 

  1. No tener en su contra procesos administrativos disciplinarios o penales por violencia contra la mujer, violencia contra niñas, niños o adolescentes, trata y tráfico de personas, violación ni delitos vinculados con corrupción o delitos contra la unidad del Estado, ni procesos penales de acción pública con imputación formal, que comprometan la ética e integridad personal y la probidad de la o del postulante.

Declaración voluntaria notarial.

La Comisión Mixta podrá pedir informe al Consejo de la Magistratura, Ministerio Público y Contraloría General del Estado.

  1. No tener en su contra procesos administrativos disciplinarios o penales por discriminación.

Declaración voluntaria notarial.

 

  1. No haber participado o estar involucrado en actos de gobiernos militares o de facto.

Declaración voluntaria notarial.

 

  1. No haber sido dirigente de organizaciones políticas, candidata o candidato a cargos electivos en los últimos ocho (8) años.

Certificación original emitida por el Órgano Electoral.

  1. No tener militancia en alguna organización política al menos ocho (8) años antes del momento de la postulación.

Certificación del Tribunal Supremo Electoral presentada por la o el postulante.

  1. No ser, ni haber sido servidor público designado en el cargo de Ministra o Ministro, Viceministra o Viceministro, Embajadora o Embajador, Secretaria o Secretario de Gobiernos Autónomos Departamentales o de Gobiernos Autónomos Municipales, en los últimos ocho (8) años.

Declaración voluntaria notarial.

 

                                                                                                      * Cuadro: Erbol

El Periódico Digital OXIGENO.BO, es desarrollado y administrado por Gen Film & Crossmedia Ltda. Teléfono: 591-2-2445455. Correo: info@gen.com.bo