Respuesta
César Sánchez
12/11/2021 - 13:04

Lima a la oposición: Pedir 2/3 de votos en el Legislativo para aprobar una ley es completamente inconsistente

“El pedido de la oposición: dos tercios de votos en la Asamblea Legislativa para aprobar una ley, es completamente inconsistente, la generalidad de leyes, por mandato del Art. 163 de la Constitución Política del Estado,  son aprobadas por mayoría absoluta y las excepciones se encuentran protegidas por mandato constitucional Desde 2009 a la fecha, no existe modificación alguna que haya expulsado el requisito de 2/3 del ordenamiento jurídico (sic)”, señaló el Ministro de Justicia.

A través de su cuenta de Facebook, el ministro de Justicia, Iván Lima, afirmó que el pedido de la oposición respecto a que se necesite el apoyo de 2/3 de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para la aprobación de leyes es “inconsistente”.

La autoridad afirmó que la generalidad de leyes son aprobadas por mayoría absoluta, tal y como lo establece el artículo 163 de la Constitución Política del Estado (CPE).

“El pedido de la oposición: dos tercios de votos en la Asamblea Legislativa para aprobar una ley, es completamente inconsistente, la generalidad de leyes, por mandato del Art. 163 de la Constitución Política del Estado,  son aprobadas por mayoría absoluta y las excepciones se encuentran protegidas por mandato constitucional Desde 2009 a la fecha, no existe modificación alguna que haya expulsado el requisito de 2/3 del ordenamiento jurídico (sic)”, señaló el Ministro de Justicia.

Precisamente el artículo 163 de la CPE, en su punto cuarto, señala que “cuando el proyecto haya sido informado por la comisión o las comisiones correspondientes, pasará a consideración de la plenaria de la Cámara, donde será discutido y aprobado en grande y en detalle. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los miembros presentes”.

Asimismo, el punto 6 del artículo indica textualmente que “si la Cámara revisora enmienda o modifica el proyecto, éste se considerará aprobado si la Cámara de origen acepta por mayoría absoluta de los miembros presentes las enmiendas o modificaciones. En caso de que no las acepte, las dos Cámaras se reunirán a requerimiento de la Cámara de origen dentro de los veinte días siguientes y deliberarán sobre el proyecto. La decisión será tomada por el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional por mayoría absoluta de sus miembros presentes”.

Los comités cívicos opositores al gobierno realizan un paro indefinido, que empezó el pasado 8 de noviembre, en rechazo a la Ley 1386 de Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento al Terrorismo y también exigen la reposición de los 2/3 en la ALP para toma de ciertas decisiones.

Incluso, la senadora de Creemos Centa Rek afirmó que de no ser atendida esta demanda debe ser cerrada la Asamblea Legislativa Plurinacional.

En octubre de 2020 se modificaron los reglamentos y se dejó sin efecto los dos tercios para ascensos en la Policía y Fuerzas Armadas; designación de embajadores; moción de dispensación de trámites; impugnación a senadores; moción de modificación del orden del día; honores públicos; impugnación a la elección de un legislador; creación de comisiones especiales; modificación del orden del día; pasar por alto el reglamento y sesiones por tiempo y materia.

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