EL TCP frena la ley cruceña sobre nombramientos de fiscal, procurador, defensor y otras autoridades
La norma cuestionada en cuestión disponía que “la Asamblea Departamental de Santa Cruz tiene las siguientes atribuciones: elaborar las ternas para la designación del Fiscal Departamental tiene las atribuciones (…) 16. Elaborar las ternas para la designación del Fiscal Departamental, representante departamental de la Defensoría del Pueblo, representante departamental de la Contraloría general del Estado, representante departamental de la Procuraduría General del Estado, vocales del Tribunal Electoral Departamental y vocales del Tribunal de Justicia y director de la Oficina Anticorrupción”.
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) resolvió admitir la solicitud de medida cautelar formulada por el presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez, y frenó la promulgación de la Ley Departamental de Santa Cruz que se otorgaba tuiciones para elegir a diversas autoridades regionales.
“En virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, resuelve HA LUGAR la solicitud de medida cautelar formulada por Andrónico Rodríguez Ledezma ‘Presidente en ejercicio de la Asamblea Legislativa Plurinacional’, hasta que se resuelva el fondo de la problemática”, detalla el documento del Tribunal Constitucional.
La norma cuestionada en cuestión disponía que la Asamblea Departamental de Santa Cruz tenía la atribución de designar a representantes regionales de la Procuraduría General del Estado, de la Contraloría General del Estado, del Ministerio Público, del Tribunal Supremo Electoral (TSE) o del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
En la solicitud de suspensión de la ley, el presidente de la Cámara de Senadores detalla que dicha norma, cuyo objeto es establecer la organización de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, se atribuye las facultades de legislar sobre materias de reserva legal y competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa Plurinacional del nivel central del Estado.
Asimismo, en la solicitud, Rodríguez aclara que la desconcentración de las entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional, en razón a sus atribuciones, no implica una pertenencia a la autonomía departamental, donde ejercen su representación regional; por lo que, previamente se solicitó a la Asamblea Legislativa Departamental la derogación del Artículo 8.I.16 de la ley que se atribuye facultades ajenas.
La polémica norma
La norma en cuestión señala de forma textual: que “la Asamblea Departamental de Santa Cruz tiene las siguientes atribuciones: elaborar las ternas para la designación del Fiscal Departamental tiene las atribuciones (…) 16. Elaborar las ternas para la designación del Fiscal Departamental, representante departamental de la Defensoría del Pueblo, representante departamental de la Contraloría general del Estado, representante departamental de la Procuraduría General del Estado, vocales del Tribunal Electoral Departamental y vocales del Tribunal de Justicia y director de la Oficina Anticorrupción”.
Ya hace algunas semanas, el ministro de Justicia, Iván Lima, había advertido que de promulgarse esa norma, las autoridades cruceñas estarían cometiendo el delito de separatismo, por lo que debían responder ante la justicia.
Al respecto, el presidente de la Asamblea Legislativa Departamental (ALD) de Santa Cruz, Zvonko Matkovic, negó que la ley departamental para elegir autoridades regionales tenga fines separatistas y dejó en manos del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) su futura aplicación.
// Con información del periódico Ahora el Pueblo