Opinión
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Iván Lima M.
06/02/2021 - 19:15

El proyecto de modificación de la Ley 348 establece que los casos de violencia contra la mujer son de acción penal pública

El proyecto establece la mayor intervención estatal en la erradicación de la violencia con la menor carga posible para las mujeres que la padecen. Pone a la mujer víctima de violencia en una situación de igualdad real para obtener medidas de protección, recibir respuestas eficaces, demandar la efectivización de sus derechos y participar activamente en los procesos judiciales sin que ello le signifique una carga.

Las obligaciones convencionales y constitucionales existentes han determinado la necesidad de modificar la Ley 348 para dar respuestas más eficaces a las mujeres que padecen situaciones de violencia en forma individual; y para prevenir y erradicar la violencia estructural que padecen las mujeres, como una concreta forma de discriminación marcada por la CEDAW.

En ese contexto, es claro que la responsabilidad del Estado no está, ni debe estar en ningún contexto, orientada a desalentar de ninguna forma la denuncia de los hechos de violencia y la imposición de las correspondientes sanciones.

Lo que venimos observando con preocupación, desde hace años en general y concretamente a partir de la apertura del proceso de consulta para la modificación de la Ley, es que entre la denuncia y la respuesta judicial (cuando esta llega), las mujeres se encuentran prácticamente desamparadas del acompañamiento estatal.

Por ello, hemos procurado estructurar la propuesta de modificación a la Ley 348 en sentido que las acciones del Estado pongan a la mujer víctima de violencia en una situación de igualdad real para obtener medidas de protección, recibir respuestas eficaces, demandar la efectivización de sus derechos y participar activamente en los procesos judiciales sin que ello le signifique una carga. 

En cumplimiento de los mandatos constitucionales y convencionales, la ley busca establecer la mayor intervención estatal en la erradicación de la violencia con la menor carga posible para las mujeres que padecen situaciones individuales de violencia.

Cuando decimos que uno de los ejes es escuchar lo que las víctimas desean del proceso, no nos referimos a una escucha desinteresada, a una escucha como excusa para poner bajo su responsabilidad la intervención o no del Estado a través del proceso penal. Asumimos que el Estado es responsable con el mismo compromiso con que asumimos que, lamentablemente, aún hoy las mujeres víctimas de violencia se encuentran en una situación estructural de desigualdad que en numerosas ocasiones les impiden tomar una decisión con el grado de autonomía y voluntad que se requiere para tomarla por válida. Por ello, como parte de nuestras responsabilidades de generación de esa verdadera igualdad, cuando decimos que el eje es escuchar a las víctimas nos referimos a que la la propuesta de ley establece mecanismos de protección, seguimiento y acompañamiento a las mujeres que padecen situaciones de violencia anteriores, concomitantes y posteriores a un proceso judicial. Mecanismos que les permitan reforzar su autonomía, su capacidad de decisión y sus posibilidades de intervención activa. Pero nunca estamos refiriendo que pretendemos poner sobre las víctimas la carga de llevar adelante los procesos.

El estado es el interesado en continuar los procesos, ya que vemos en ese espacio una forma concreta y necesaria no solo para la sanción sino también para la erradicación de las violencias. Pero, el Estado debe interesarse también por el acompañamiento a las víctimas. Las víctimas no pueden ser consideradas un “objeto del proceso”, que se utiliza mientras tiene utilidad probatoria y se abandona una vez que se ha llegado a una resolución judicial. El proceso de acompañamiento, escucha y reforzamiento de la autonomía de la mujer no puede estar atado a un proceso judicial, sino que debe asumirse como obligación con independencia de la obligación de persecución judicial de los hechos de violencia. Eso es lo que queremos significar cuando decimos que uno de los ejes del proyecto es la escucha a la víctima; hablamos de la asunción de las dos obligaciones estatales con la misma entidad de importancia y sin que una dependa de la otra: debe escucharse, acompañar y reforzar la autonomía de la víctima; y debe también perseguirse y sancionarse la violencia, sin hacer caer esa obligación estatal en la cabeza de la víctima. De hecho, el proyecto establece que en todos los casos de violencia contra la mujer la acción penal es pública (esto es: hay una obligación estatal de persecución) y que ningún caso de violencia contra la mujer puede entenderse como un caso de escasa relevancia social.

Y si mantenemos el mecanismo de conciliación es porque en esa asunción de la obligación de escuchar, acompañar y reforzar la autonomía, encontramos que hay algunas situaciones puntuales, muy limitadas, restringidas y precisadas en la propuesta normativa, en las que el Estado debe asumir a la conciliación como una herramienta residual. Residual en sentido que es de mínima utilización y bajo una serie importante de previsiones. Pero también importante, en términos que aun en esos casos mínimos, la utilización de este mecanismo no equivale a una “reconciliación entre la víctima y el agresor”, sino a una posibilidad de mantener un acompañamiento y seguimiento del caso por parte del Estado, sin dejar a la víctima abandonada a su suerte.

Hemos procurado proyectar una reforma a la ley que integre todas las obligaciones estatales y las encamine al cumplimiento de la prevención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres. Hemos también intentado establecer la mayor cantidad posible de controles y participaciones externas al propio Estado para que la sociedad civil tenga la posibilidad de denunciar allí las cosas que no funcionan. Nuestro compromiso es con las mujeres y con su derecho a vivir una vida libre de violencias.

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