Respecto a la intención de cierre de la Asamblea Legislativa
¿Qué dice la CPE actual y qué disponía la Carta Magna de 1967, con sus modificaciones sancionadas entre 1995 y 2004, con relación a este aspecto?
Ante la expansión de la pandemia del Corona Virus, COVID 19, Virus Chino o como quiera llamársele, que asola nuestro país desde principios del mes de marzo de 2020, gran parte de la población de Bolivia, ha manifestado su profunda molestia ante el comportamiento personal o partidario, de muchos de los asambleístas del Movimiento al Socialismo (MAS), respecto a la forma como afrontan esta crisis sanitaria nacional, solicitando, no sin sobrados motivos, el cierre de la Asamblea Legislativa.
El clamor popular, radica en la postura egoísta y sectaria de estos asambleístas, quienes dejan de lado la salud de la población boliviana, con el único objetivo de desestabilizar y entorpecer la labor gubernamental del actual Ejecutivo y buscar o justificar por cualquier medio o cálculo, el retorno de Evo Morales al país. Al aproximadamente setenta por ciento (70%) de la población no le faltan motivos más que válidos, para exigir un desafuero de todas estas personas, que no justifican para nada la erogación de sus inflados salarios, sólo para complotar o hacer declaraciones contrarias a la seguridad estatal y a la salud de la población, llegando a extremos lindantes con la sedición o en algunos casos a la ridiculez e ignorancia.
Este hecho se vio fuertemente refrendado ante la impertinente, inaudita e inoportuna solicitud de la Asamblea Legislativa de cuestionar la cuarentena, mediante la pretensión de interposición de recursos legales o la intención de enjuiciar a miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, por razones meramente de cálculo político, atentando contra quienes junto al personal de salud, arriesgan sus vidas ante el mortal virus, por tratar infructuosamente de hacer respetar el Estado de Emergencia, frente a la indisciplina, testarudez o deliberada intención de desobediencia civil instigada por el MAS.
Pero, ¿Qué dice la CPE actual y qué disponía la Carta Magna de 1967, con sus modificaciones sancionadas entre 1995 y 2004, con relación a este aspecto?:
La CPE de 1967 era muy clara con relación a la imposibilidad de clausura o cierre del Congreso, es más era muy categórica respecto a las penalidades y responsabilidades que podían emerger si ocurría un hecho de arrogación o acumulación arbitraria de atribuciones y potestades. El texto abrogado señalaba lo siguiente:
ARTICULO 30º.- Los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les confiere esta Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente les están acordadas por ella.
ARTICULO 31º.- Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
ARTICULO 69º.- Prohibición de delegación de atribuciones por parte del Congreso
En ningún caso podrá delegar el Congreso a uno o más de sus miembros, ni a otro Poder, las atribuciones que tiene por esta Constitución.
ARTÍCULO115
I. Ni el Congreso, ni asociación alguna o reunión popular pueden conceder al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias ni la suma del Poder Público, ni otorgarle supremacías por las que la vida, el honor y los bienes de los habitantes queden a merced del Gobierno, ni de persona alguna.
La vigente CPE de 2009, repite esta orientación en las disposiciones referidas en forma precedente. El Artículo 12, parágrafo III señala lo siguiente: Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí.
Asimismo, el Artículo 122 de la Constitución actual, señala que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
Finalmente, el Art.140 en vigencia es lapidario:
I. Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ningún otro órgano o institución, ni asociación o reunión popular de ninguna clase, podrán conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución.
II. No podrá acumularse el Poder Público, ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución queden a merced de órgano o persona alguna.
III. La reforma de la Constitución no podrá iniciarse mientras esté vigente un estado de excepción.
Por tanto, aunque se encuentre plenamente justificada la indignación popular para exigir una clausura legislativa, tanto la abrogada CPE de 1967, así como la vigente Carta Magna de 2009, inviabiliza cualquier posible ruptura del orden constitucional y del equilibrio de poderes. La pregunta entonces es: ¿Qué hacer frente a este candado constitucional con el que se encubren los asambleístas del MAS???
La única forma de modificar estos acápites o disposiciones, se encuentra establecida en el Artículo 411 de la Constitución vigente, que determina que cualquier reforma de la CPE pasa por una Asamblea Constituyente originaria y plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo y este se activará por iniciativa ciudadana con al menos la firma del veinte por ciento de la población. Por tanto, podría realizarse una seria, organizada, bien pensada y genuina convocatoria popular, para solicitar una reforma total o parcial de la CPE, donde se procedan a importantes modificaciones constitucionales, en las que se incluya la posibilidad de un cierre o clausura de la Asamblea Legislativa, por causales justificadas.
Pero ojo, se debe tener cuidado con esta opción y su redacción, puesto que un Poder Ejecutivo sin equilibrio, inescrupuloso, ambicioso y falto de moral, armado de esta posibilidad, disolvería la Asamblea Legislativa cuando le dé la gana o cuando no tenga mayoría legislativa, causando inestabilidad y anarquía en el Estado. ¿Se imaginan a Evo Morales, con esta posibilidad de clausurar o disolver una Asamblea Legislativa a su antojo? Sería un desastre, una calamidad de incalculables consecuencias, que nos llevaría a una situación similar o peor a la de Venezuela, donde el régimen chavista desafuera, persigue y encarcela a los parlamentarios opositores.
Por tanto, debe contarse con una propuesta seria y jurídicamente coherente, que establezca claramente, cuáles serían las causales legítimas, para una clausura y que no respondan al humor o ambiciones del temporal detentador del Poder Ejecutivo.
Pero lo más importante aún, si no existe esta reforma constitucional, es que los votantes en las próximas elecciones generales, sepan elegir correcta y libremente a sus representantes, sin que todo el Poder Legislativo se encuentre monopolizado por un solo partido y que las decisiones legislativas en el futuro sean adoptadas, no por peso de un rodillo abrumadoramente mayoritario, sino por consenso de varios partidos o alianzas políticas , para generar un equilibrio, acuerdos y decisiones consensuados.
Algunos cuestionarán: ¿Volveremos a lo sucedido entre 1985 y 2005? ¿Retornarán las componendas? ¿Los acuerdos? ¿Las “juntuchas”? En cierta forma sí, pero desde una realidad diferente, en un contexto evolucionado con altas y bajas de tres décadas de diferencia y particularmente en base a la experiencia de estos últimos catorce años, porque la grosera manipulación masista en la Asamblea Legislativa con sus imbatibles dos tercios no los diferencia de sus antecesores, haciendo que la población boliviana vea con impotencia, las coartadas, movidas, exabruptos y chantajes de una mayoría concentrada en un solo partido, aprovechando peor aún, el tiempo de una pandemia mundial.
La decisión está en manos de los electores, quienes deben responsablemente en los siguientes comicios generales o en un posible referendo para modificar la Constitución, decidir lo correcto, para evitar este tipo de situaciones que afectan la estabilidad institucional de Bolivia. Solicitar caminos extremos como un cierre ex profeso o por la fuerza de la Asamblea Legislativa, aunque tenga motivos plenamente válidos y justificados, sería contrario a la CPE y al Estado de Derecho, para caer en un error que generaría consecuencias y responsabilidades contra quienes lo adopten, a mediano o largo plazo, generando un mayor daño a la credibilidad de las instituciones democráticas.
Los partidos o alianzas postulantes, deben presentar propuestas con posibles escenarios de reforma constitucional, para consideración de la ciudadanía y será esta la que en definitiva, decida con su voto, en forma transparente y limpia, cualquier modificación, que debe ser escrupulosamente respetada (eso esperamos, ya que no pasó con la negativa dada por el pueblo mediante referendo a una reelección indefinida, que se encontraba prohibida constitucionalmente). La palabra final está en manos del electorado, que ejercerá su voluntad soberana.