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Arturo Yáñez Cortes
30/03/2020 - 14:20

¿Demandar colectivamente a China por los daños del coronavirus?

Así el estado de los daños universales, cabe aplicar uno de los más célebres principios jurídicos en la materia: todo aquel que causa un daño, está obligado a repararlo

A la vista de la tragedia global causada por la pandemia del coronavirus, piensen por ejemplo en los enormes daños contra la economía universal, los millonarios gastos erogados por las sanidades públicas, los perjuicios a las empresas impedidas de producir, las pérdidas del turismo, hotelería y transporte; de usted ciudadano que ha tenido que dejar de trabajar en las últimas semanas (sin aun contar la recesión global que se nos avecina…) y, sobre todo los miles de muertos y enfermos, no parece nada descabellado plantear: ¿No cabría demandar colectivamente a la China por el Coronavirus?

Convengamos que salvo alguna postura extremadamente disparatada; está claro que ha sido en ese enorme país donde se originó el Covid 2019, se cree en un mercado de animales vivos. No es que se trate de reclamar exactamente por eso, sino por el manejo poco prolijo del brote que causó su expansión prácticamente universal, cuando en vez de combatirlo inmediata y adecuadamente, al peor estilo Chernobyl se privilegió –como en toda dictadura- mantenerlo en secreto, al extremo grosero que la policía china persiguió al doctor Wenliang que lo descubrió, acusándole haber perturbado severamente el orden social “por diseminar rumores”, obligándole a firmar una confesión y amenazándole que sería juzgado. Atacaron al mensajero y dejaron avanzar el mensaje.

Esas inocultables responsabilidades de la tiranía China muy bien explicadas por la afamada periodista Patricia Janiot en su columna “Disculpas Póstumas” www.patriciajaniot.news/index.php/2020/03/23/disculpas-postumas/ precisan detalladamente la manifiesta irresponsabilidad de esa dictadura no sólo para con sus conciudadanos sino con la humanidad toda, al haber dejado transcurrir valiosas semanas en siquiera admitir la presencia del virus sin atacarlo, concluyendo que con su abuso, autoritarismo y oscurantismo, China ha empujado a la humanidad al borde del colapso. 

Así el estado de los daños universales, cabe aplicar uno de los más célebres principios jurídicos en la materia: todo aquel que causa un daño, está obligado a repararlo, pues los perjuicios causados a nuestras libertades personales, a los proyectos de vida, a la propiedad privada y pública entre otros, son descomunales, al extremo que probablemente superen todos los causados en las conflagraciones mundiales. 

La teoría jurídica enseña que ante tamaño quebranto, corresponde la restitución a su estado anterior, algo materialmente imposible por lo irreversible de los daños, por lo que cabría reclamar el daño emergente e incluso el lucro cesante. Incluso, los medios informan que ante una Corte Federal en Florida un prestigioso bufete de Abogados ya presentó una demanda colectiva contra Beiging, alegando sabía que el coronavirus era peligroso y capaz de causar una pandemia, pero que actuaron lentamente, metiendo la cabeza en la arena y/o la taparon por su interés económico. 

No cabe duda que la tragedia global abrirá cauces jamás antes vistos también en el ámbito jurídico absolutamente globalizado, probablemente cambiando los tradicionales parámetros hoy vigentes en materia de reclamaciones por daños. Cabrá dilucidar las jurisdicciones aplicables y sus tribunales competentes, las normas vigentes y por supuesto, ver las reacciones de demandantes y especialmente demandados, además de las reales posibilidades de ejecución y cumplimiento de una eventual sentencia, pero que el Derecho tendrá un rol determinante en ajusticiar a los causantes de la pandemia global y tutelar a sus víctimas no cabe duda, pues como afirma el experto médico BRILLIANT: “Los brotes son inevitables, pero las pandemias son opcionales”

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