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Arturo Yáñez Cortes
05/02/2020 - 12:32

¿Juicio de privilegio para masistrados?

Citados para declarar, plantearon sean juzgados en la vía del juicio de privilegio, es decir ante la Asamblea Legislativa… integrada en su mayoría por adeptos al ex oficialismo al que no sólo los eligió en la realidad, sino a la que indignamente se sometieron. ¿Es esa Asamblea Legislativa su Juez natural? ¿Les corresponde tal tratamiento de privilegio?

Los ex Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional que perpetraron la SCP 084/2017 que inventó el “derecho humano” de su jefazo para perpetuarse en el poder –y entre otras causas, generaron la grave crisis recién pasada- están siendo finalmente investigados por delitos de resoluciones contrarias a la CPE y las leyes y, otros. Citados para declarar, plantearon sean juzgados en la vía del juicio de privilegio, es decir ante la Asamblea Legislativa… integrada en su mayoría por adeptos al ex oficialismo al que no sólo los eligió en la realidad, sino a la que indignamente se sometieron. ¿Es esa Asamblea Legislativa su Juez natural? ¿Les corresponde tal tratamiento de privilegio?

Bolivia tiene, además de la CPE, no sólo una sino dos leyes al respecto y, si bien ninguna es tan clara como correspondiera si es que los legisladores hubieran tenido un mínimo de idoneidad para hacer su trabajo, para el caso concreto me dan la base jurídica suficiente para sostener que no les corresponde ese tratamiento, más aún si consideramos algo de la jurisprudencia en la materia y la doctrina.

Partamos del hecho innegable que todos –afortunadamente- ya cesaron de su cargo, por lo que no están ya en funciones jurisdiccionales. La doctrina, que alumbra el Derecho, nos enseña que ese tipo de privilegios pues constituyen una excepción a la regla –todos los ciudadanos somos juzgados por tribunales ordinarios- está y a regañadientes, sólo reservada para quienes ocupan altas funciones en razón a esa consideración, precisamente para proteger el desempeño de sus funciones, pues de lo contrario, por las rencillas usuales, esos altos cargos se la pasarían seguramente declarando ante tal o cual juzgado, etc. Por ello, es que en esos pocos casos, se suele someter –nuestra CPE así lo consigna- la denuncia a un juicio político ante el órgano legislativo, conocido como ante juicio (en algunos países se denomina impeachment) por el cual una mayoría privilegiada, autoriza ese juzgamiento, cesa en el cargo, juzga o envía a la ordinaria, etc En el caso concreto, ese procedimiento no es necesario, precisamente porque ya no están en funciones, siendo ciudadanos como nosotros.

Incluso en abstracto, tal procedimiento que implica una odiosa discriminación con el resto de los ciudadanos, es altamente discutible precisamente porque vulnera la garantía de igualdad y su emergente prohibición de discriminación. De hecho, nuestra CPE por un lado prohíbe ese tratamiento diferenciado, cuando proclama que las leyes bolivianas se aplican a todas las personas y que la jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción; aunque contradictoriamente, aún establece ese procedimiento privilegiado, para algunos altos cargos y en pocas situaciones: delitos cometidos durante el ejercicio, de funciones. Si acudimos a la Convención Americana de DDHH –aquella que también prostituyeron los ahora denunciados- ordena taxativamente que todas las personas somos iguales ante la ley.

Es más, jurisprudencialmente se tiene noticia por parte de la Fiscalía, que los últimos casos remitidos a la Asamblea Legislativa para investigación y juzgamiento de ex autoridades por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones ya cesadas, fueron devueltos a instancias ordinarias, superando en alguna medida la SCP No. 2489/2012 (que se refirió a la primera Ley de responsabilidades y a delitos comunes cometidos antes del ejercicio de funciones de la autoridad que era en ese caso investigada).

De una comprensión integral de las normas del bloque de constitucionalidad y de las Leyes No. 44 (2010) y su modificatoria No. 612 (2014), pese a sus deficiencias y a la vista de la luz de la doctrina, la petición defensiva de aquellos juristas del horror, a mi juicio no procede pues ya no merecen ese discutible pero constitucional tratamiento privilegiado por la cesación de las funciones que antes ocuparon, correspondiendo sean investigados y juzgados en la vía ordinaria, por supuesto mediando el Debido Proceso, que todos lo merecen. La razón jurídica que justifica ese tratamiento excepcional, en su caso ha dejado de existir pues ya no existe ninguna función que proteger. Finalmente, ¿Será que sus conmilitones del MAS que aún son mayoría en la Asamblea podrán ser jueces independientes e imparciales en su caso? …FERRAJOLI, enseña: “La legitimidad del juicio reside en las garantías de la imparcial determinación de la verdad, no puede depender del consenso de la mayoría que, desde luego, no hace verdadero lo que es falso, ni falso lo que es verdadero”.

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