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Arturo Yáñez Cortes
03/06/2019 - 20:54

La “justicia” plurinashonal del caso 24 de mayo

Si bien admite matices doctrinales, existe relativo acuerdo en que el objeto del proceso penal consiste en lograr la verdad histórica, real o material de los hechos juzgados.

Los juristas del horror que tramitan el caso 24 de mayo, están tratando de urdir con fórceps una impresentable cosa juzgada, pasándose por el forro SSCCPP -ya van 3 por el momento- que al conceder la tutela en acciones de amparo constitucional, declararon la vulneración de derechos y garantías constitucionales y convencionales. Solo una mera cuestión accesoria, para alguno de sus serviles operadores.

Como cualquier abogado o estudiante no muy iluminado conoce perfectamente, no puede existir cosa juzgada en ningún proceso penal, sí durante su trámite se violaron esos derechos y garantías. En el caso, existen por lo menos dos SSCCPP de 2017 y 2019 que así lo declaran, incluyendo otra de queja precisamente por el incumplimiento de la primera.

Todo ese proceder, por si es que a algún ingenuo le quedaría alguna duda, es la mejor prueba del absoluto servilismo de esos operadores en ese tipo de casos, al régimen, sólo superado por la vomitiva SCP 084 sobre el “derecho humano” de su jefazo.

Pero, supongamos, sólo supongamos (conste) que la sentencia del caso 24 de mayo fuera una pieza jurídica intachable producto de la sapiencia y probidad de jueces independientes e imparciales, por lo que similares Vocales la hubieran confirmado al igual que los Supremos y, realmente, pese al ejercicio impugnaticio de los procesados hubiera –legal, constitucional y convencionalmente- logrado validez de cosa juzgada; pregunto: ¿Se habría hecho justicia en el caso concreto?

Si bien admite matices doctrinales, existe relativo acuerdo en que el objeto del proceso penal consiste en lograr la verdad histórica, real o material de los hechos juzgados (arts. 180 de la CPE y 171 del CPP), aunque modernas corrientes añaden también otros fines tales como el respeto de la madre de las garantías como es el Debido Proceso (para los imputados); la tutela judicial o acceso a la justicia (para las víctimas) e incluso su derecho humano –de a de veras, no trucho- a saber la verdad de lo acaecido. Incluso, más políticamente, se dice que a través del proceso penal se evita se recurra a la mano propia, encausando la violencia a través del vías menos violentas, mas “civilizadas”.

¿Tratándose del caso 24 de mayo, se lograron, hasta el momento, esos fines?. NO. Veamos: lo que la sentencia de Padilla “establece” como verdad real, constituye un insulto a la inteligencia, pues ninguno de esos “jueces” pudieron dar una explicación siquiera racional de cómo es que condenan a quienes no aparecen –en el video filmado en vivo y directo de los hechos- vejando a los campesinos, menos –ya que osaron usar la teoría del autor mediato- el control de los miembros del Comité Interinstitucional a esos vejadores y no dijeron ni miau respecto de la declaración del testigo arrepentido Boris Villegas que les explicó que el caso 24 de mayo fue armado por el gabinete jurídico del ejecutivo. Entonces, su “verdad real”, es la que el régimen les ordenó fraguar.

Por lo mismo, a las víctimas vejadas del caso, les tomaron el pelo y lo que es peor, les revictimizaron hasta la saciedad. Primero por sus vejadores –que habiendo sido filmados- jamás fueron investigados, peor juzgados y nunca condenados (pues el hecho delictivo existió) y hoy, dicen los que los conocen, se les ríen desde sus cargos en entidades cooptadas por el oficialismo, disfrutando de su impunidad (por el momento); además, fueron usadas como carne de cañón por el régimen durante los hechos –todos sabemos que la vejación fue armada por el régimen, menos los “jueces y fiscales”-, luego durante el caso y a la vista del resultado, muy contentos no deben quedar porque sus vejadores están bien, gracias, riéndoseles, sin haberse esclarecido lo realmente ocurrido. Tampoco se garantizó el Debido Proceso a los imputados. Más bien el caso, está plagado de vulneraciones al juez natural; al plazo razonable y otros de sus componentes procesales y ni qué decir del substantivo. Prueba de ello es que el caso ya está en la mira de la CIDH.

Consecuentemente, aunque el régimen pretende seguir metiéndole no más, prostituyendo aún más a sus juristas del horror en versión plurinashonal, el caso 24 es un monumento emblemático de la “justicia” del régimen. Es que: “Para los jueces del sistema totalitario, los recursos de la dialéctica, de la racionalidad y del pensamiento lógico deben ser puestos de lado en favor del triunfo de la ideología oficial. Alfredo MORLES

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