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Arturo Yáñez Cortes
18/12/2018 - 11:07

Prevaricadores electoreros

Como no podía ser de otra manera a la vista de sus antecedentes, el “Tribunal” Electoral del régimen acaba de meterle no más el rechazo a la impugnación de la candidatura de su binomio trucho, señalando –aunque parezca increíble- que: “La parte demandante se ampara en el incumplimiento del artículo 168 de la Constitución Política del Estado, aspecto que no se enmarca con el incumplimiento de requisitos e incompatibilidades establecidas en el artículo 40 Parágrafo II) del Reglamento Específico de Elecciones Primarias”.

No es que me extrañe su proceder (lo raro fuera que cumplieran las leyes y no obedecieran a su amo), pero suponiendo que se trata de seres pensantes, veamos el avanzado grado de necedad con el que procedieron. Ese su reglamentito, señala: “40. II. Las demandas de inhabilitación serán presentadas por escrito ante Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral acompañando la prueba que demuestre la existencia de alguna o algunas de las causales de inhabilitación establecidas en la Constitución Política del Estado y en la Ley. El Tribunal Supremo Electoral admitirá solo aquellas demandas que tengan relación con el incumplimiento de requisitos e incompatibilidades. Las demandas que no cumplan esta condición serán rechazadas sin mayor trámite”.

El aludido art. 168 de la CPE, no deja lugar a dudas cuando ordena: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

Como cualquier persona sabe, siendo imperdonable lo “ignoren” tratándose de altos cargos de la administración electoral que hacen de jueces, el art. 410 de la CPE (denominado supremacía constitucional) ordena: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa”.

Consecuentemente, sin necesidad de ser un gran jurista sino sólo con poner a funcionar de la manera más elemental y rudimentaria el intelecto, sería imposible evitar concluir por lo menos: a) que la impugnación se enmarcó taxativamente en el incumplimiento del art. 168 de la CPE, por el binomio trucho; y, b) que precisamente por orden de la misma CPE que –reitero- constituye la norma suprema del ordenamiento jurídico, jamás puede aplicarse un reglamento, por encima de la misma CPE. Por ello, lo así resuelto no solo asombra por la flagrante prevaricación que contiene el “argumento” sino ofende la inteligencia de quienes lo vomitaron y, por supuesto, la de los ciudadanos, que tan opas no somos.

Por supuesto, esos actos caben matemáticamente por lo menos dentro de los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a las Leyes y la Constitución, pero como benefician a quienes tienen sometidos a los operadores de justicia, será –por ahora- imposible ajusticiarlos. Acuérdense por ejemplo, de los perpetradores de la SCP No. 084, hoy aún impunes y hasta gozando de peguitas gubernamentales como parte del cobro de la factura, por su prevaricato.

Así el estado de la náusea, resulta imposible no sostener algo diferente que el estado plurinacional ha degenerado en un estado salvaje en el que rige la ley del trucutú (el más bruto) y ya, nada tiene que ver con un estado democrático sujeto al imperio del Derecho, en el que absolutamente nadie esté por encima del bien y del mal, peor de la Ley y la Constitución; pues el sistema de administración de justicia –salvando muy pocas excepciones que sobreviven- cuya función principal y razón de ser radica en ponerle límites al poder, ya no sirve para nada que no sea meterle no más como carniceros de no sólo las leyes, la CPE, sino hasta del sentido común, con tal de agradar a su amo. Ingo MULLER (célebre autor de “Los Juristas del Horror”) dice precisamente: “Alemania sufrió horrores con “juristas” politizados, fanáticos convencidos y mentes primitivas, de que en un proceso revolucionario, como lo fue el nacionalsocialista alemán, la justicia se sometía a la voluntad del Führer, quien estaba por encima del bien y del mal”. ¿Estamos así?...

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