PAREMIOLOCOGI@
Imagen de Arturo Yáñez Cortes
Arturo Yáñez Cortes
19/11/2018 - 13:05

Un “derecho humano” inexistente: ser eterno candidato

El Tribunal Constitucional no puede ejercer control de constitucionalidad de la propia CPE sino sólo de las normas infra constitucionales.

En su esperpento jurídico No. 084/2017, el anterior Tribunal Constitucional prevaricó haciendo aparecer en un acto de magia plurinacional, el supuesto “derecho humano” de su amo para ser eterno candidato, pasándose por el forro el resultado vinculante del 21F por el que el soberano resolvió claramente que no estaba de acuerdo con modificar el art. 168 de la CPE: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

Hoy, grotescamente los adictos al régimen –incluyendo hasta algún militante hoy disfrazado de magistrado, con S- cacarean insosteniblemente que respetan ese resultado, que esa norma constitucional está intacta, que por orden de la misma CPE las sentencias deben cumplirse pues no existe instancia internacional que pueda impedirlo y hasta, incurren en la temeridad de alegar que el principal instrumento regional en materia de DDHH, la Convención Americana, en su art. 23 (Derechos Políticos) “interpretada” por aquellos MASistrados, consagraría el “derecho humano” de su jefazo, para ser eterno candidato.

Nada más falso. Para empezar, el esperpento citado, huyó cobardemente de considerar al 21F en su “análisis jurídico”: le era imposible desde el más elemental sentido común, oponer aquel resultado que constituye la máxima expresión de la voluntad soberana, a sus torcidas consideraciones realizadas en su sentencia por aquellos operadores ilegítimos que perdieron por goleada en las “elecciones” judiciales pese a lo cual fueron personalmente posesionados por quien luego benefician con su esperpento. Incluso, aunque hubieran sido de lo más legítimos, jamás podían entre los 6 desconocer con su proceder ese resultado, más aun cuando el Tribunal Constitucional no puede ejercer control de constitucionalidad de la propia CPE sino sólo de las normas infra constitucionales, habiendo obrado además sin competencia para el efecto.

Empero, lo que asombra y, de buena fuente, sé que ha indignado a la órbita vinculada con el Sistema Interamericano de DDHH, es la prostitución que ha sufrido por esa SCP su principal instrumento normativo, la CADH, en su citado art. 23 que por donde se lo vea, no incluye ni por aproximación forzada el “derecho humano” del hombre más poderoso de este país, para oponer ese su supuesto “derecho”, a la voluntad mayoritaria del soberano expresada en la respuesta del NO a la pregunta del referéndum: "¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la presidenta o presidente y la vicepresidenta o vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?

La doctrina y jurisprudencia interamericana sobre esa norma, en concordancia por supuesto con la Carta Democrática Interamericana (2001) y, a su vez, remitiéndose a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948), coinciden en razonar que el Derecho de sufragio y de participación en el gobierno (art. XX de la DADDH) alcanza a: “Toda persona, legalmente capacitada” y, por si fuera poco, correlativamente impone deberes, en su art. XXXIII: “Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demás mandamientos legítimos…”.

Por si fuera poco, la Carta Democrática Interamericana, sostiene que constituyen elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los DDHH y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho y, entre los componentes fundamentales del ejercicio democrático esta la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida. De ahí que, sólo aquí considerando por razones de espacio, aquellas normas base del Sistema, ese “derecho humano” es una triquiñuela inventada por aquellos juristas del horror. JOST escribe al respecto: “Juristas, como ayudantes condescendientes de la política existieron en todas las épocas y en todas las regiones del mundo. Pero esta observación histórica no justifica su existencia. Ellos perjudican la derecho y perjudican a la democracia”.

El Periódico Digital OXIGENO.BO, es desarrollado y administrado por Gen Film & Crossmedia Ltda. Teléfono: 591-2-2911653. Correo: info@gen.com.bo