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Arturo Yáñez Cortes
19/09/2018 - 11:40

Traslado de jueces

El Consejo de la Magistratura acaba de disponer el traslado o rotación de jueces; su Presidente, informó que esa decisión fue asumida en el marco de sus atribuciones para designar, procesar y cambiar de destino en función a las necesidades de atención oportuna, por lo que dispuso tales traslados temporales y definitivos en función a la carga procesal.

El Consejo de la Magistratura acaba de disponer el traslado o rotación de jueces; su Presidente, informó que esa decisión fue asumida en el marco de sus atribuciones para designar, procesar y cambiar de destino en función a las necesidades de atención oportuna, por lo que dispuso tales traslados temporales y definitivos en función a la carga procesal.

De acuerdo, pero…el proceder de ese órgano encargado de la administración y gobierno del judicial, parece mostrar que más allá de las buenas intenciones -que supongo existen- la medida y pese a la competencia que por supuesto el Consejo ostenta (aunque su Ley orgánica la condiciona a la aprobación de un reglamento en su art. 215.III), al afectar y regular los derechos de los administradores de justicia, debe cumplir con la garantía de la reserva legal y respetar el debido proceso. No se trata de meterle no más (doctrina Morales).

Les fuera útil a los nuevos Consejeros (los anteriores ya están rumbo a la determinación de responsabilidades internacionales al estado ante la CIDH, según el art. 113 de la CPE, por la masacre judicial que perpetraron) recibir un asesoramiento especializado sobre las consecuencias de sus actos, no sólo en el ámbito interno, pese a que como sigue sucediendo, aún son encubiertos por la vergonzosa falta de independencia de los órganos de control (tribunales o jueces de amparo y el TCP).

Entonces, vendría bien considerar que deben cumplir con el Debido Proceso en su vertiente adjetiva (juicio previo, derecho de audiencia, defensa, legalidad, etc) y por supuesto, con la substantiva que prohíbe realizar actos arbitrarios de poder, y por tanto, actuar de forma irrazonable y desproporcionada:¿Será razonable desvestir un santo para vestir otro? pues ya ha salido a la luz –AMABOL, dixit- que se están dejando vacíos juzgados con elevada carga procesal (retardación, entonces) para suplir otro con menor o similar problemática. ¿No fuera mejor cubrir todas las acefalías, entonces?...por supuesto con jueces de carrera y no los enviados del partido, aclaro.

Continuando con la deplorable huella de sus antecesores, los nuevos consejeros están vulnerando los estándares internacionales sobre la materia, que ya el Sistema Interamericano de DDHH les ha dejado reiteradamente explicado. Aún recuerdo (con algo de satisfacción pero sobre todo con vergüenza ajena, por tratarse del estado boliviano) el papelón que el representante de la Procuraduría realizó en la Audiencia Temática del año pasado ante la CIDH, al extremo de sostener sin el menor pudor, que habían seres humanos (los jueces transitorios) que no merecían en el pluri, su derecho fundamental al debido proceso, lo que causó asombro en la sala y, generó que muy diplomáticamente el comisionado que condujo la sesión les sugiera –al estado y sus agentes- estudiar y aplicar los estándares del Sistema IDH.

Es decir: “125. El traslado de los operadores de justicia de plaza o de la sala en la cual trabajan puede tener un fin legítimo y ser necesaria para la reestructuración y administración eficiente del poder judicial, fiscalías o defensorías públicas. Sin embargo, cuando está basado en motivos de carácter discrecional, la separación del operador de justicia de los casos que venía conociendo de su lugar de trabajo puede ser una represalia a sus decisiones, sirviendo la amenaza de traslado también como un amedrentamiento para el desempeño independiente de sus labores. (…) 127. La Comisión resalta la importancia de que los traslados de operadores de justicia se realicen sobre la base de criterios públicos y objetivos; adoptados a través de un procedimiento previo y claramente establecido, en el cual se considere los intereses y necesidades del operador de justicia involucrado. En este sentido, es conveniente brindar una oportunidad para considerar las opiniones, aspiraciones y la situación familiar del operador de justicia involucrado, así como la especialización y fortalezas adquiridas en el transcurso de su carrera. Las transferencias y rotaciones no deben decidirse arbitrariamente, sino responder a criterios objetivos. (“Garantías para la independencia de l@s operadores de justicia” CIDH, 2013). Así que: ¿En la casa del herrero, cuchillo de palo?: “No son las violaciones a la ley que puedan cometer los ciudadanos las que más perjudican la idea del estado de derecho, sino aquellos actos de abuso de poder cometidos por el propio estado”. Helmut SIMON

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