Derechos...de papel
Con motivo del procedimiento tramitado por el Tribunal, Supremo, de Justicia por la proposición acusatoria del caso Quiborax contra el ex Presidente Carlos D. Mesa, el Ministro de su Sala Penal Lic. Aguayo acaba de señalar –asombrosamente- que, no consideraron los tres memoriales formulados por su defensa técnica y material: “…por razones obvias de procedimiento” ¡!!??
Con motivo del procedimiento tramitado por el Tribunal, Supremo, de Justicia por la proposición acusatoria del caso Quiborax contra el ex Presidente Carlos D. Mesa, el Ministro de su Sala Penal Lic. Aguayo acaba de señalar –asombrosamente- que, no consideraron los tres memoriales formulados por su defensa técnica y material: “…por razones obvias de procedimiento” ¡!!?? Y, por si el anterior dislate no fuera ya suficientemente grotesco, su Presidente reiteró pretendiendo defender lo indefendible, que tan grave omisión (peor viniendo de “los supremos”) obedece a que simplemente se trataba de un: “…aspecto de antejuicio, casi de carácter administrativo…”. A confesión de parte, relevo de pruebas repetimos los abogados.
Así las arbitrariedades, está claro que los supremos que por supuesto debieran dar (nos) lecciones cotidianas de Derecho en todas sus actuaciones como jueces (se espera actúen como terceros imparciales…) e incluso en sus intervenciones públicas, le metieron no más, en contra de un conjunto de, elementales, garantías previstas no sólo por su Constitución, sino por la Convención Americana de DDHH y hasta el propio procedimiento.
Para empezar, sería iluso considerar que como el trámite por el momento, solo está en fase de antejuicio, algún ser humano (y conste que Mesa, lo es) no tenga derecho a ser oído (derecho de audiencia, juicio previo, etc) así sea por la Sala que tramita esa autorización, aunque sea para decirle formalmente: “estese a lo resuelto”; en el caso, tengo entendido que como no podría ser de otra manera, planteó argumentos defensivos que, debían ser considerados por los supremos, puesto que se trata de eso, de un ejercicio defensivo contra la acción en su contra, que otra vez, todos los seres humanos tenemos derecho a desplegarlos, más aun como aquí ocurre, el ex presidente está siendo objeto de un procedimiento que pone en riesgo (para escribir lo menos) sus derechos.
Existe también otra garantía que aparece en la CPE y se llama tutela judicial efectiva y oportuna. Efectiva ya que debe producir los efectos para los que ha sido prevista y oportuna, dentro de los lapsos razonables. En el caso, la “tutela” de los supremos al no analizar y menos responder fundadamente sus argumentos, no reúne ninguna de esas sus obligaciones, que no son adornos o cuestiones semánticas, sino derechos del investigado y…obligaciones a cumplir rigurosamente por parte de los jueces; si es que realmente lo son (esto es, terceros imparciales).
En similar sentido, la CADH desarrolla el derecho a la protección judicial, franqueado en favor también de toda persona: tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la CADH, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales, siendo obligación de los Estados Partes (Bolivia a través de sus agentes, los supremos) garantizar que la autoridad competente decida sobre los derechos de toda persona que interponga ese pedido. No lo contrario, como acaeció.
¿Será que los supremos ignoran esas normas, elementales? Lo dudo, pero está claro que se les juntó la gula con las ganas de comer, le metieron no más para hacer buena letra por su designación (pues perdieron en la elección). Lo peor es que como los jueces se legitiman en la medida que respetan los derechos de las personas, han comenzado su gestión rifando esa su escasa legitimidad, cumpliendo aquella magistral de GARGARELLA: “El derecho acostumbra hacer lo que no debe, maltrata a quienes debe cuidar, persigue a quienes debe proteger, ignora a quienes debe mayor atención y sirve a quienes debe controlar”.