Contrabando
César Sánchez
24/04/2018 - 20:15

La ALP aprueba las modificaciones a la Ley de Fortalecimiento de la Lucha Contra el Contrabando

La Ley ya había sido sancionada el pasado 5 de abril; sin embargo, ésta fue modificada por el Órgano Ejecutivo en uno de sus artículos.

Foto: Cámara de Senadores

La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó la noche de este martes las modificaciones enviadas por el Órgano Ejecutivo a la Ley sancionada de Fortalecimiento de la Lucha Contra el Contrabando.

La Ley ya había sido sancionada el pasado 5 de abril; sin embargo, ésta fue modificada en uno de sus artículos, en el que se hizo una complementación aclaratoria que tiene que ver con el campo de aplicación de la norma.

La sesión de la ALP contó también con la presencia del vicepresidente del Estado y presidente del Órgano Legislativo, Álvaro García Linera.

“Esta ley establece que el uso de armas es en defensa legítima, ya se lo hace en la lucha contra el narcotráfico. Militar o Policía que usa su arma contra un civil desarmado se va a la cárcel, porque sólo lo deben usar en legítima defensa”, explicó García Linera durante su intervención.

El proyecto de ley fue enviado al Legislativo por el presidente Evo Morales tras el asesinato de dos militares, que participaban en un operativo en el altiplano de Oruro, por contrabandistas que utilizaron armas de fuego.

La Ley se aplica a personas naturales y jurídicas que transportan, comercializan o almacenan mercancías que no cuentan con el control aduanero en la zona de seguridad fronteriza.

Los efectivos policiales, de las Fuerzas Armadas o de Aduana que participen en los operativos contra el contrabando estarán exentos de responsabilidad penal cuando actúen en legítima defensa dentro de la zona de seguridad fronteriza del Estado.

Debe recalcarse que la ley establece que tanto policías como militares podrán hacer uso de sus armas de fuego en proporción al riesgo de los operativos.

Al respecto, el presidente de la Cámara de Senadores, aclaró que la norma no da vía libre a la utilización de armas, sino que contempla ciertos parámetros que restringen de manera puntual y en qué circunstancias se puede recurrir a ello.

“Esto significa que, cuando los efectivos de las FFAA están luchando contra el contrabando, sean amenazados con armas de fuego, ellos podrán responder de la misma manera, en igualdad de condiciones. De ninguna manera se da paso a un uso indiscriminado de armas de fuego”, indicó.

Gonzales explicó que el Primer Mandatario había realizado observaciones en sentido de que la norma sancionada por la ALP restringía el accionar de las Fuerzas Armadas a una franja de 50 kilómetros desde la frontera, conforme al concepto de “zona de seguridad fronteriza del Estado”, sin tomar en cuenta que el contrabando es una actividad sin límites.

Por lo que pidió que las FFAA realicen también operativos coordinados en municipios y territorios colindantes a las zonas de seguridad fronteriza y se incluya las palabras “municipios y territorios colindantes” en el parágrafo 1 del artículo 2, en el artículo 4 y en el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley.

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