Estos son los puntos de emisión de certificados de impedimento
Las personas mayores de 70 años no están obligadas a votar por lo tanto no deben tramitar su certificado de impedimento, conforme al artículo 154 de la Ley 026.
El Tribunal Electoral Departamental de La Paz informa que la entrega de certificados de Impedimento de Sufragio se realizará en una serie de puntos en las ciudades de La Paz y El Alto, además de la oficina central del mismo Tribunal Electoral, para aquellos ciudadanos que estando habilitados en el Padrón Electoral, no puedan votar por razones de fuerza mayor o caso fortuito.
Los motivos para que un ciudadano solicite el certificado de impedimento son:
- En caso de fuerza mayor (desastres naturales), presentar fotocopia simple de publicaciones de prensa o certificaciones emitas por las autoridades públicas.
- En caso de accidente presentar Certificado Médico.
- En caso de viajes nacionales o internacionales, presentar fotocopias de los pasajes.
- En caso de cambio de destino, presentar documento pertinente (para policías y militares)
- En caso de cambio de domicilio después del empadronamiento fotocopia simple del contrato de alquiler.
Los puntos en la ciudad de La Paz son:
En la ciudad de El Alto son: