Sentencia
Redacción Oxígeno
23/11/2017 - 16:55

El TCP revocó la resolución en contra de los paros médicos

El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la resolución 05/2017 que concedió en parte la acción popular interpuesta por el Defensor del pueblo, en contra de los paros médicos.

Mediante la Sentencia Constitucional 1104/2017-S2, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) formada por la Magistrada Mirtha Camacho y el magistrado Zenon Bacarreza, revocaron en su totalidad la Resolución 05/2017 de 29 de mayo de 2017, dictada dentro de la Acción Popular presentada por el Defensor del Pueblo en contra de Anibal Cruz, Presidente del Cólegio Medico de Bolivia. En la acción original se determinó que los médicos no podían realizar paros que afecten el derecho a la salud de los ciudadanos por ser un servicio público.

El Argumento de la Sentencia, es que el Colegio Médico "no tiene el poder de imponer a servidores públicos la realización de una acción o la adopción de medidas de presión como un paro, tampoco tiene los mecanismos ni la facultad para suspender o dejar sin efecto una medida adoptada por representantes sindicales..." En consecuencia, sin ingresar al fondo de la problemática, revocan la decisión del Tribunal de La Paz.

De esta forma la restricción a los Colegios Médicos para realizar Paros y Huelgas habría quedado parcialmente restituida. El TCP considera que es obligación del Ministerio de Salud garantizar los servicios de salud de los bolivianos.

Expertos consultados, señalan que más que devolver el derecho a la huelga a los médicos este fallo, al no ingresar al fondo, no da una solución definitiva al problema y permitirá que tanto el Defensor del Pueblo como otras personas afectadas puedan acudir nuevamente al Tribunal, en una nueva acción, quien la interponga deberá señalar acciones concretas y si presenta una acción general demandar a todos los actores que dañen la salud de la población.

 

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