Ley de la coca
Redacción Oxígeno
10/11/2017 - 16:39

TCP declara constitucionales artículos que amplían las zonas de cultivo de coca

El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró constitucionales los artículos 15, 16 y 17 de la Ley general de la Coca ya que “no advierte que vulneren el texto constitucional”.

El Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la sentencia sobre la Acción de Inconstitucional Abstracta en contra de tres artículos de la Ley General de la Coca y los declaró constitucionales ya que “no advierte que los artículos 16 y 17 de la Ley 906, vulneren el texto constitucional”.

La Acción fue presentada por los legisladores de oposición: Oscar Ortiz, Edwin Rodríguez, Yerko Nuñez, Antonio Menacho, Jeanine Añez, María Elva Pinckert, Griselda Muñoz, Rose Marie Sandoval y Eliane Capobianco.

Los artículos en cuestión se refieren a las zonas autorizadas y no autorizadas de producción de cosa; su clasificación y la ampliación a 22 mil hectáreas. Los legisladores que presentaron la Acción argumentaron que la Constitución solo autoriza la protección de cultivos tradicionales y el artículo 15 toma en cuenta zonas de producción originaria y ancestral, de producción originaria y ancestral con registro de catastro y las zonas con registro y catastro.

La ley 1008 de lucha contra el narcotráfico solo reconocía la legalidad de 12.000 hectáreas en la zona tradicional de los Yungas, y consideraba ilegales los cultivos en el Chapare. Los productores de los Yungas manifestaron su oposición a que la nueva ley legalice los cultivos que era considerados ilegales, y también plantearon la inconstitucionalidad de la norma promulgada por el presidente Morales el 8 de marzo de este año.

 

Estos son los artículos cuestionados que fueron declarados constitucionales:

ARTÍCULO 15. (ZONIFICACIÓN).

Para efectos de la presente Ley, se definen y delimitan las siguientes zonas:

a) Zonas autorizadas;

b) Zona no autorizada.

ARTÍCULO 16. (ZONAS AUTORIZADAS DE PRODUCCIÓN DE COCA).

I. Las zonas autorizadas comprenden las zonas de producción originaria y ancestral, las zonas de producción originaria y ancestral con registro y catastro, y las zonas con registro y catastro.

II. Las zonas autorizadas son aquellas en las que se produce coca para satisfacer necesidades de consumo, investigación e industrialización. Los cultivos de coca en estas zonas serán renovables y de por vida, sujeto al cumplimiento de la presente Ley.

III.En el Departamento de La Paz, la zona autorizada de producción originaria y ancestral, está en parte de las Provincias Nor Yungas, Sud Yungas e Inquisivi. La zona de producción originaria y ancestral bajo registro y catastro, está en las Provincias Pedro Domingo Murillo, Ildefonso de las Muñecas y Franz Tamayo. La zona de producción bajo registro y catastro, está en parte de las Provincias Caranavi, Bautista Saavedra y Larecaja (Poroma y Santa Rosa de Mapiri) y parte del Municipio de La Asunta de la Provincia Sud Yungas.

La zona de producción originaria y ancestral, así como la zona de producción con registro y catastro, están establecidas y delimitadas mediante ubicación geográfica y coordenadas georeferenciadas, conforme a convenios suscritos vigentes.

IV. En el Departamento de Cochabamba, la zona autorizada de producción bajo registro y catastro, está en parte de las Provincias Chapare, Carrasco y Tiraque.

V. En el marco del consumo tradicional, los usos medicinales, rituales, sociales, económicos, comunitarios, alimenticios, investigativos, industriales, la exportación y la dinamización laboral e integralidad con la Madre Tierra, las zonas de producción de coca autorizada y delimitada por el Estado, serán de hasta 22.000 hectáreas. En el Departamento de La Paz con una superficie total de hasta 14.300 hectáreas, y en el Departamento de Cochabamba con una superficie total de hasta 7.700 hectáreas.

ARTÍCULO 17. (ZONA NO AUTORIZADA).

I. La zona no autorizada es aquella que se encuentra fuera de la delimitación de las zonas autorizadas de producción de coca.

II.Queda prohibida la producción de coca en la zona no autorizada, sujeta a erradicación por el Ministerio de Gobierno en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, sin perjuicio de la sanción penal y agravante cuando se trate de Áreas Protegidas y Reservas Forestales, con forme a Ley específica.

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