Diputados trata ley que autoriza a YPFB y Petrobras la exploración y explotación de hidrocarburos en la reserva Sunchal
El Artículo 362 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el que determina la autorización a YPFB suscribir contratos “bajo el régimen de prestación de servicios” con empresas públicas, mixtas o privadas, ya sean estas bolivianas o extranjeras, “para que dichas empresas, a su nombre y en su representación, realicen determinadas actividades de la cadena productiva a cambio de una retribución por sus servicios”.

La Paz, 8 de julio (Oxígeno).- La Comisión de Economía Plural de la Cámara de Diputados debate el proyecto de Ley que plantea la autorización a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) para suscribir contratos para la explotación y exploración en el área reservada Sunchal que se encuentra en el departamento de Tarija.
El Artículo 1 de la norma debatida en la Cámara Baja indica que “De conformidad con lo establecido por el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación de Áreas Reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área Sunchal, ubicado en el Departamento de Tarija, con la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A”
“Una vez emitida la declaratoria y aprobación de la comercialidad de uno o varios campos dentro del Área del Contrato señalado en el Artículo precedente, se autoriza a YPFB y al Titular del Periodo de Exploración, la suscripción del Contrato de Cesión”, indica en el segundo Artículo de la propuesta normativa hecha por el Ejecutivo.
Asimismo, la normativa se debate bajo el Artículo 362 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el que determina la autorización a YPFB suscribir contratos “bajo el régimen de prestación de servicios” con empresas públicas, mixtas o privadas, ya sean estas bolivianas o extranjeras, “para que dichas empresas, a su nombre y en su representación, realicen determinadas actividades de la cadena productiva a cambio de una retribución por sus servicios”.
Asimismo, el parágrafo II del citado Artículo, establece que los contratos referidos a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, deberán contar con previa autorización y aprobación expresa de la Asamblea Legislativa.
“En caso de no obtener esta autorización serán nulos de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial ni extrajudicial alguna”, señala.
///