Proyecto aprobado: El SIN pedirá la clausura de un establecimiento; la AIT definirá la sanción
De manera que el Servicio de Impuestos Nacionales va a determinar quién no emite factura, va a notificar en ese momento (…) a la Autoridad de Impugnación Tributaria (…), para que dé la penalidad correspondiente al infractor”, dijo el ministro Arce.

La Paz, 25 de junio (Oxígeno).- El plenario de la Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto de ley que define el procedimiento para restituir la facultad del Estado de clausurar los establecimientos económicos que incurren en la no emisión de facturas.
La Cámara de Diputados aprobó en grande y en detalle el Proyecto de Ley 323/2014-2015 de Modificaciones e incorporaciones al Código Tributario Boliviano, tras la exposición de argumentos del ministro de Economía, Luis Arce, quien presentó el documento para hacer frente a un fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Arce recordó que a principios de este año el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió un fallo en el que recomendó que debería desarrollarse un procedimiento para establecer “un debido proceso para que el SIN clausure negocios por la no emisión de facturas”.
“Lo que hemos hecho ahora —explicó el Ministro— es presentar ese procedimiento, en el cual interviene, ahora, la Autoridad de Impugnación Tributaria. De manera que el Servicio de Impuestos Nacionales va a determinar quién no emite factura, va a notificar en ese momento (…) a la Autoridad de Impugnación Tributaria (…), para que dé la penalidad correspondiente al infractor”.
Aclaró que el fallo del TCP “no ha quitado (…) al Servicios de Impuestos Nacionales la facultad de clausurar”, pues, “sólo observa la no presencia de un debido proceso que se está incorporando en esta normativa”.
Sin embargo, consideró que el TCP “ha cometido un exceso al no permitir al Servicio de Impuestos Nacionales clausurar inmediatamente, cuando de manera infraganti, un contribuyente no emite factura”.
En este sentido, el ministro Arce Catacora recalcó que toda persona que compra un bien o un servicio tiene el derecho de recibir factura.
El Proyecto de Ley Modificaciones e Incorporaciones al Código Tributario Boliviano establece dos escenarios para la aplicación de clausuras por la no emisión de factura: la primera, por montos menores a Bs 300. Y la segunda, por montos iguales o superiores a Bs 300.
Para ambos casos se establece clausuras temporales que varían según el número de veces que el infractor vuelva a incurrir en el incumplimiento de la emisión de factura.