Senado sanciona norma que modifica la ley de la Procuraduria General del Estado
La ley contempla, tres artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición adicional, una disposición abrogatoria y derogatoria y dos disposiciones finales, recibió el apoyo del pleno de la Cámara de Senadores bajo la premisa de una institucionalidad con competencias regladas, que en todo momento eviten la discrecionalidad.
El Alto, 10 de diciembre (Oxígeno).- Con una aprobación de más de dos tercios, la Cámara de Senadores sancionó el jueves la ley de modificación de la Ley N 064 de la Procuraduría General del Estado, entre sus elementos más destacados, regla normativamente la intervención de la Institución de Defensa de los Intereses del Estado, al interior de procesos judiciales.
La ley contempla, tres artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición adicional, una disposición abrogatoria y derogatoria y dos disposiciones finales, recibió el apoyo del pleno de la Cámara de Senadores bajo la premisa de una institucionalidad con competencias regladas, que en todo momento eviten la discrecionalidad.
Crea el Registro de Abogados del Estado - RAE, instrumento que permitirá a la PGE contar con una base de datos, de todos los abogados que prestan asesoramiento técnico jurídico en la administración pública.
Asimismo crea el Registro Obligatorio de Procesos del Estado - ROPE, por el cual todas las unidades jurídicas de la administración pública tendrán la obligación de registrar en este sistema informático todos los procesos judiciales a su cargo donde sea parte el Estado, registro que permitirá a la Procuraduría General del Estado contar con una base de datos permanente, actualizada y confiable con el fin de cumplir el mandato constitucional de evaluar y velar por las acciones diligentes de las unidades jurídicas.
Por otro lado la ley establece la obligatoriedad de la (PGE) en participar como sujeto procesal de pleno derecho en:
1.- Procesos civiles, penales y coactivos fiscales, por cuantía establecida mediante resolución procuradurial emitida al inicio de cada gestión.
2.- Además participará cuando la demandada sea la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de una institución en ejercicio de sus funciones, producto de un informe o dictamen aprobado o emitido por la Contraloría General del Estado por delitos cometidos en ejercicio especifico de sus funciones.
3.- Así también establece la intervención de la Procuraduría General del Estado de manera excepción a solicitud del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia en todos los procesos que tengan relación con la defensa de los intereses del Estado.
Finalmente, la ley amplía la facultad de que la Escuela de Abogados del Estado – EVO MORALES AYMA, podrá otorgar capacitación no solamente a los abogados en el ejercicio del servicio público, sino también a todo otro profesional que desarrolle o desee desarrollar actividades en la Administración Pública con la finalidad de lograr la más alta cualificación y tecnificación de los actuales o futuros servidores públicos en defensa legal de los intereses del Estado.
El Presidente del Senado de Bolivia, José Alberto Gonzales enfatizó: “Es bueno que el registro a la ley sea obligatorio para que ya no se encuentre en una suerte de nebulosa, ahora el carácter de trabajo no es optativo, ahora existe la obligación con esta ley”.
///