El Alcalde considera que el TSE está confundido en la normativa municipal para la campaña
“La autorización a la que se refiere la ley municipal (092) tiene por objeto establecer la prelación de las solicitudes de las organizaciones políticas, pues de lo contrario ocuparían toda una plaza vulnerando la ley y con el consiguiente daño al ornato público”, escribió el Alcalde en su cuenta de Facebook.
La Paz, dic. 03 de 2015 (AMN).- El Alcalde Luis Revilla consideró que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) está confundido en cuanto a la normativa municipal respecto a la campaña proselitista por el referendo.
“La confusión la tienen ellos como se ve claramente en el último párrafo de su nota. La autorización a la que se refiere la ley municipal (092) tiene por objeto establecer la prelación de las solicitudes de las organizaciones políticas, pues de lo contrario ocuparían toda una plaza vulnerando la ley y con el consiguiente daño al ornato público”, escribió el Alcalde en su cuenta de Facebook.
Este jueves, la Alcaldía recibió una carta del TSE, fechada el 2 de diciembre, en el que la instancia electoral le pide a Revilla que facilite y garantice el libre uso de espacios públicos para la campaña, y le recuerda que para éstas y para las movilizaciones ciudadanas “no deben tener restricción ni requisito previo de autorización”.
Sin embargo, la nota del TSE añade que las campañas deben tomar en cuenta la “limitación y distribución de espacios para la difusión de propaganda electoral por las organizaciones políticas o alianzas, de conformidad a los artículos 8 al 11 de la Ley Municipal Autonómica N° 092”.
Hace unos días, el Alcalde Luis Revilla, quien ahora se encuentra en París para participar en actividades por la Cumbre Climática, recordó que quienes deseen realizar campaña proselitista por el referendo deben solicitar autorización del Gobierno Municipal, a partir de la normativa vigente, para resguardar el ornato público.
El Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral para el Referendo 2015, aprobado por el TSE, establece en su Artículo 11 que toda actividad proselitista debe enmarcarse en el cuidado del ornato público según disposiciones municipales.
Además, dicho artículo es concordante con el 124 de la Ley 026 aprobada el 30 de junio de 2010 que dispone “la difusión o fijación de cualquier material impreso, pintado, cartel, afiche, volante o análogo de campaña electoral en espacio públicos de cualquier naturaleza y la realización de actos públicos de campaña estarán sujetos de manera estricta a disposiciones municipales y no debe perjudicar la estética e higiene urbana. Los gobiernos municipales quedan encargados de establecer y aplicar las sanciones a los infractores”.
El artículo 11 de la Ley Autonómica Municipal 092 prohíbe difundir y pegar propaganda en monumentos, edificios o inmuebles públicos y privados declarados patrimonio municipal, edificios del Gobierno Nacional, departamental y municipal, hospitales, centros de salud, clínicas y asilos, guarderías, escuelas, colegios, normales, universidades y centros de enseñanza.
También prohíbe colocar propaganda en verjas, jardineras, árboles, juegos infantiles, rotondas, cruces y esquinas de calles, bancos, graderías y cordones de acera, entre otros lugares.