Brink's y ETV son las únicas empresas autorizadas para transportar billetes en el país
Ambas empresas pueden transportar material monetario y valores en el ámbito local y nacional, como también abastecer y recargar billetes y monedas en cajeros automáticos, custodiar en bóveda material monetario y valores, procesar efectivo que incluye la tarea de seleccionar, clasificar, depurar y recontar billetes y monedas, y otras relacionadas previa autorización de ASFI en coordinación con el Banco Central de Bolivia - BCB.

La Paz, 31 de octubre (Oxígeno).- Brink’s Bolivia S.A. y la Empresa de Transporte de Valores (ETV) S.A. son las únicas que cuentan con la Licencia de Funcionamiento para transportar material monetario y valores en el ámbito local y nacional, informó la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.
Dos resoluciones administrativas, firmadas el 5 de octubre de este año, autorizan a ambas empresas, no sólo para transportar material monetario y valores en el ámbito local y nacional, sino para abastecer y recargar billetes y monedas en cajeros automáticos, custodiar en bóveda material monetario y valores, procesar efectivo que incluye la tarea de seleccionar, clasificar, depurar y recontar billetes y monedas, y otras relacionadas previa autorización de ASFI en coordinación con el Banco Central de Bolivia - BCB.
En ese marco, la ASFI comunica a las Entidades Financieras y público en general que la autorización se efectúa en el marco del Artículo 352 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros y el Artículo 1 de la Sección 5 del Reglamento para Empresas de Transporte de Material Monetario y Valores, contenido en el Capítulo IV, Título II, Libro 1° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.
El Artículo 355 de la citada Ley indica que para la prestación del servicio de transporte de material monetario y valores, la empresa de transporte de material monetario y valores podrá emplear diversas modalidades de transporte físico, siempre y cuando éstas se ajusten a los requisitos establecidos en la normativa emitida por ASFI.
Las empresas dedicadas a brindar este servicio son responsables de la seguridad del transporte de material monetario y valores, así como de la seguridad física de la tripulación y personal relacionado con este servicio, debiendo adoptar las medidas y procedimientos operativos de control y seguridad necesarios, que garanticen la vida de las personas y el buen funcionamiento del servicio, señala la norma.
La ley señala que las entidades financieras sujetas al ámbito de aplicación de la citada Ley, deben utilizar los servicios de una empresa de transporte de material monetario y valores que cuente con Licencia de Funcionamiento otorgada por ASFI para todo transporte de material monetario y valores, a nivel local o nacional.
También se informó que las entidades financieras podrán también organizar su servicio propio de transporte de material monetario y valores cumpliendo los requisitos que para el efecto establezca la normativa emitida por ASFI, misma que debe contemplar las características del área rural, sin descuidar las condiciones de seguridad necesarias. ///