Redacción Oxígeno
04/05/2015 - 10:39

Abogada internacional de Chile dice que el Pacto de Bogotá excluye a la CIJ para tratar la demanda

 La experta internacional Mónica Pinto tomó la palabra luego de la intervención del agente de Chile ante La Haya, Felipe Bulnes,quién se enmarcó en cuestionar que Bolivia apunta al desconocimiento del Tratado de Paz y Amistad suscrita entre ambos países el 20 de octubre de 1904.

La asesora internacional de Chile, Mónica Pinto

La Paz, 04 de mayo (Oxígeno).- La abogada internacional de la delegación chilena, Monica Pinto, sostuvo este lunes ante el tribunal internacional que el Artículo 6 del Pacto de Bogotá impide que la Corte Internacional de Justicia de La Haya sea competente para tratar la demanda marítima  boliviana.

“Si la cuestión ya fue resuelta por un arreglo o se rige por un tratado en vigor en 1948, no entra en competencia conferida a la corte en términos del pacto. Permítame insistir en que el Artículo 6 constituye en una disposición que se refiere a la competencia en materia de la corte y no a la fuentes de derecho aplicables al fundamento del diferendo, si una cuestión se resuelve o se rige por un tratado en 1948, la corte no tiene, en términos del pacto, competencia para conocer esta cuestión y esto incluye los diferendos surgidos después de 1948”, dijo Pinto ante el tribunal internacional.

 La experta internacional tomó la palabra luego de la intervención del agente de Chile ante La Haya, Felipe Bulnes, que se enmarcó en cuestionar que Bolivia apunta al desconocimiento del Tratado de Paz y Amistad suscrita entre ambos países el 20 de octubre de 1904.

El Artículo 6 del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, conocido también como "Pacto de Bogotá" por la suscripción del 30 de abril de 1948 en Bogotá dice a la letra:   “Tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto”.

Pinto indicó que la presentación unilateral de diferendos de asuntos ya resueltos ante la Corte “hubiera entrado en contradicción con el objetivo mismo del Artículo 6 presentando simplemente una reclamación como un nuevo diferendo, mientras que esta reclamación se refería a un asunto ya resuelto”, insistió.

“Incumbe a la corte (de La Haya) y no al Estado demandante (Bolivia) definir cuestión que se le dirige”, aseveró.

Tanto Bolivia como Chile ratificaron el Pacto de Bogotá. 

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