Gobierno autoriza a las refinerías a importar petróleo crudo y vender sus derivados a precio de mercado

El presidente Rodrigo Paz promulgó el Decreto Supremo N° 5701, que autoriza de manera excepcional a las refinerías del país a importar petróleo crudo para su procesamiento y la comercialización directa de los productos derivados en el mercado interno.

La norma se enmarca en la emergencia energética y social declarada mediante el Decreto Supremo N° 5517, y tiene como objetivo, según el propio texto, incrementar la producción nacional de combustibles, maximizar la utilización de la capacidad de procesamiento de las refinerías, garantizar la operatividad del transporte por ductos y reducir los costos asociados a la importación de carburantes.

El decreto establece que los productos derivados del petróleo importado se comercializarán a precios de mercado y que esta operación no estará sujeta a subvención estatal. Como contrapartida, se fija una alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) de 0,00 Bs/Lt hasta el 31 de diciembre de 2030, con el fin de evitar que el costo del producto final se encarezca para el consumidor.

Las refinerías podrán vender estos combustibles a distribuidores mayoristas, grandes consumidores, clientes directos, estaciones de servicio y otros canales de distribución, y también podrán exportar los excedentes, previa autorización del Ente Regulador.

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Los volúmenes de petróleo importado serán programados y asignados por el Comité de Producción y Demanda (PRODE), en función de las necesidades de abastecimiento interno, la capacidad de transporte por ductos y la capacidad de procesamiento de cada refinería.

El Ministerio de Hidrocarburos y Energías tendrá un plazo de cinco días hábiles desde la publicación del decreto para emitir, mediante Resolución Ministerial, los requisitos y procedimientos para acceder a esta autorización. El decreto, de hecho, entrará en vigencia recién cuando se apruebe esa reglamentación.

La norma también da a las refinerías la posibilidad de reasignar entre sus unidades de proceso los volúmenes de petróleo nacional e importado, con el fin de optimizar la producción y distribución, debiendo informar al Ente Regulador sobre ese balance.

La norma modifica además el Decreto Supremo N° 5516 —que regula los precios de los productos derivados del petróleo— para incorporar un nuevo «Factor de Nivelación» en el cálculo del Precio Ex-Refinería, aplicable a productos regulados como la gasolina especial, el diésel oíl, la gasolina de aviación, el kerosene y el Jet Fuel A-1.

Asimismo, YPFB queda facultada para endosar Notas de Crédito Fiscal (NOCRES) a favor de YPFB Refinación S.A., hasta un monto a convenir, para el pago de tributos internos y aduaneros.

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