La jornada laboral en los sectores público y privado será de 6 horas en La Paz
El trabajo en el municipio de La Paz será desde las 07.00 hasta las 17.00.
La Alcaldía de La Paz emitió un decreto municipal que dispone seis horas de trabajo en el municipio, entre las 07.00 y las 17.00, en horario continuo para el sector privado. Similar disposición emitió el Ministerio de Trabajo para la administración pública, en igual cantidad de horas. El horario entra en vigencia este 1 de junio y se mantiene hasta que se modifiquen las condiciones de riesgo para la urbe.
La normativa edil se enmarca en la Ley Municipal 414 de Regulación de la Cuarentena Dinámica Condicionada y de Corresponsabilidad Ciudadana, además al Decreto Supremo 4245 que autoriza a las Entidades Territoriales Autónomas definir el horario laboral para privados y al reglamento del Ministerio de Trabajo.
El decreto define que para las actividades de abastecimiento de alimentos y de productos de primera necesidad, las oficinas de atención al cliente atenderán las seis horas continuas entre las 07.00 y 17.00. En tanto, para oficinas administrativas es de 07.30 y 15.00.
Para el comercio y servicios en general contempla otra diferencia. En oficinas de atención al cliente las seis horas continuas se definen entre las 09.00 y 17.00 y para oficinas administrativas entre 07.30 y 15.00.
El segundo parágrafo del primer artículo establece que dentro de los horarios definidos, “los empleadores deberán programar la asistencia a las oficinas, estableciendo turnos para el ingreso, permanencia y salida de su personal, o en su caso, implementar el teletrabajo, con la finalidad de garantizar el distanciamiento físico mínimo de 1.5 metros entre los trabajadores”.
La cuarentena dinámica que rige en el municipio permite la reactivación de las actividades laborales, comerciales y del transporte, con el límite hasta las 18.00 y de lunes a viernes.
El reciente decreto edil aclara la exclusión de estas disposiciones para actividades “industriales, manufactureras, agropecuario, maderero, forestal, minero y de construcción, además de las vinculadas a la producción y abastecimiento de alimentos, artículos de consumo masivo, comercialización de artículos de primera necesidad y la provisión de insumos para éstas, elaboración de productos de higiene y medicamentos y las relacionadas al servicio de envío de alimentos a domicilio, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo 4245”.
Por otro lado, menciona que el horario para la banca se regirá por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero(ASFI). Otro artículo del decreto señala que los empleadores deben asumir medidas de bioseguridad, como lavado frecuente de manos con agua y jabón, y alcohol en gel.
Es obligatorio el uso de barbijo. Mantener distancia física, evitar el saludo con contacto físico. Además, evitar tocarse la cara, ojos, nariz y boca. Se debe seguir rutinas de limpieza y desinfección de superficies y contar con protocolos de desinfección de vestuario e higiene del cuerpo. La normativa aclara que el horario laboral definido no conculca los beneficios sociales del empleado.