El Senado debate una nueva ley de estados de excepción: qué propone y qué genera controversia

La Cámara de Senadores tiene en sus manos un nuevo proyecto de Ley de Regulación de Estados de Excepción, presentado por el senador Daniel Ortiz Velásquez, que pretende devolver al ordenamiento boliviano una norma especial sobre las facultades extraordinarias del Estado. La iniciativa llega después de que la Ley N° 1341 —conocida como “Ley Copa”, promulgada en julio de 2020— fuera abrogada por la Ley N° 1732, de 26 de mayo, dejando un vacío sobre cómo y con qué límites puede el Gobierno declarar un estado de excepción.

La Constitución, en su artículo 139, parágrafo III, ordena que los estados de excepción “serán regulados por la ley”. Es ese mandato el que el proyecto busca cumplir, desarrollando lo que los artículos 137 a 140 del texto constitucional enuncian de manera general: la potestad presidencial de declarar la medida ante un peligro para la seguridad del Estado, una amenaza externa, una conmoción interna o un desastre natural.

Qué propone el proyecto

El texto, organizado en treinta y siete artículos, regula paso a paso la declaratoria —que se haría por decreto supremo—, su duración, su prórroga y su levantamiento. Fija un plazo máximo de noventa días, prorrogable solo con autorización previa de la Asamblea Legislativa Plurinacional y siempre que persistan, de manera verificable, las circunstancias que motivaron la medida.

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Buena parte del articulado está dedicada a las garantías. El proyecto enumera los derechos que no pueden suspenderse en ninguna circunstancia, establece garantías mínimas para toda persona detenida —incluido el derecho a interponer la acción de libertad—, reconoce un rol de supervisión a la Defensoría del Pueblo y obliga al Ejecutivo a informar a la Asamblea cada quince días sobre la marcha de la situación. Incorpora, además, la obligación de notificar la declaratoria a la Organización de los Estados Americanos y a las Naciones Unidas, una reparación a las víctimas de eventuales violaciones de derechos y una cláusula que ordena interpretar la ley siempre del modo más favorable a la persona.

En materia de fuerza pública, el proyecto reafirma que la Policía Boliviana conserva el mando primario del orden público y que las Fuerzas Armadas solo intervienen de forma subsidiaria, temporal y delimitada cuando la capacidad policial resulte superada. La exposición de motivos invoca expresamente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido sobre el “extremo cuidado” que los Estados deben observar al emplear a los militares en tareas de control interno.

Los puntos que generan debate

Pese a ese andamiaje garantista, especialistas en derecho constitucional han señalado varios aspectos que merecen discusión durante el tratamiento legislativo.

El más comentado es el conjunto de cláusulas que favorecen a la fuerza pública. El proyecto presume la legalidad de las actuaciones de policías y militares durante el estado de excepción y prevé que el Estado les provea patrocinio legal si son investigados. Aunque esa protección excluye expresamente la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada y otras violaciones graves, juristas advierten que la acumulación de presunciones podría debilitar el deber estatal de investigar de manera imparcial los abusos.

Un segundo reparo apunta a una regla según la cual, si la Asamblea no se pronuncia dentro del plazo previsto, las medidas del estado de excepción se mantienen hasta que el Legislativo resuelva. Para algunos analistas, esa fórmula invierte la lógica del artículo 138 de la Constitución, que hace depender la vigencia de la medida de su aprobación parlamentaria posterior.

También se observa que el proyecto enuncia los derechos intangibles de manera más escueta que la norma abrogada, sin reproducir el catálogo completo que fijan la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que no incluye un artículo específico sobre el control del Tribunal Constitucional Plurinacional, que aparece únicamente como una de las causales para levantar la medida.

Qué sigue

El proyecto deberá ser analizado en comisión y, de avanzar, debatido en el pleno de la Cámara de Senadores. En el camino podrían introducirse modificaciones tanto en los puntos observados como en aspectos de técnica legislativa, antes de que el texto continúe su trámite hacia la Cámara de Diputados.

¿Qué diferencias y similitudes tiene con la ‘Ley Copa’?

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