El Gobierno que encabeza el presidente Rodrigo Paz Pereira aprobó el Decreto Supremo 5755, que autoriza de manera excepcional a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a importar Gas Natural (GN) y Gas Natural Licuado (GNL) para consumo propio y para la generación de electricidad. La norma, firmada este lunes, se enmarca en la emergencia energética y social declarada por el DS 5517, del 13 de enero de 2026, y busca fortalecer el abastecimiento del mercado interno.
Según los considerandos, el objetivo es garantizar el abastecimiento oportuno y continuo de energía en el mercado interno, contribuyendo a la continuidad del suministro. El decreto recuerda que, a fines de marzo, el DS 5598 ya permitió a cualquier agente del mercado eléctrico realizar intercambios internacionales con sistemas eléctricos de otros países.
La norma define como “consumo propio” el volumen de gas destinado exclusivamente a las necesidades operativas o productivas del importador, y prohíbe su reventa o comercialización a terceros. En el caso de la generación eléctrica, se refiere a los agentes generadores del mercado eléctrico, públicos, mixtos o privados, que importen gas como combustible.
El procedimiento se resume así:
- Autorización: la otorgará el Ente Regulador, según los requisitos y procedimientos que defina el Ministerio de Hidrocarburos y Energías mediante resolución ministerial. Esa autorización no es exigida por la Aduana Nacional ni sirve como documento de soporte para el despacho aduanero.
- Registro previo: antes de internar el gas, el importador debe registrar y reportar ante el regulador los volúmenes, la documentación que acredite la calidad del producto, el precio de compra y otra información que se establezca. El registro es para fines de trazabilidad, control y fiscalización, y no constituye una nueva autorización.
- Calidad: el gas transportado por ductos debe cumplir las especificaciones de gas seco de los Términos y Condiciones Generales del servicio de transporte. Si se distribuye por redes, debe cumplir al menos la normativa vigente. El GNL deberá ajustarse a las condiciones de calidad pactadas en el contrato entre el importador y el proveedor.
Multas y revocatoria
El decreto establece tres tipos de infracciones. Entregar información errónea, inconsistente o incompleta, o incumplir instrucciones del regulador, se sanciona con una multa de 3% del valor de compra del volumen promedio diario importado. No realizar el registro previo a la importación se castiga con 5%.
Son infracciones muy graves, con una multa de 10%, presentar información no fidedigna e importar sin autorización vigente. Revender o transferir a terceros el gas importado, bajo cualquier modalidad, se sanciona con la revocatoria de la autorización.
Uso de ductos y redes
Los importadores podrán usar los servicios de transporte por ductos y de distribución por redes, sujetos a la capacidad disponible y a las condiciones técnicas y regulatorias. El decreto modifica el reglamento de transporte por ductos y fija este orden de prioridad para el uso de la capacidad en contratos interrumpibles: mercado interno, gas natural importado para el sector eléctrico, gas importado para otros consumidores, mercado de exportación y gas en tránsito. En las redes de distribución, el orden será mercado interno y luego gas natural importado.
Mientras el Ente Regulador define las tarifas para el gas importado, se aplicarán las tarifas vigentes de transporte de cada concesionario y las de distribución del mercado interno. El precio del transporte de GNL importado será libremente pactado entre el importador y el prestador del servicio.
GNL: regasificación y transporte
Quien opte por instalar una estación de regasificación para recibir y almacenar GNL para consumo propio deberá cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad, y contar con las licencias correspondientes. Además, el decreto modifica el reglamento del transporte de GNL para que, además de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), puedan prestar ese servicio personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con licencia de operación del Ente Regulador.
Plazos
El Ministerio de Hidrocarburos y Energías tiene hasta 20 días hábiles, desde la publicación del decreto, para aprobar la reglamentación con los requisitos para obtener la autorización. Luego, el Ente Regulador dispone de otros 20 días hábiles para emitir las resoluciones sobre el registro y reporte, y sobre los modelos de contrato para los servicios de transporte y distribución. La ejecución del decreto está a cargo del Ministerio de Hidrocarburos y Energías.