El Gobierno afirma que durante el Estado de Excepción la protesta es legal, pero no los bloqueos

El ministro de Defensa, Ernesto Justiniano, afirmó este martes que en Bolivia está garantizado el derecho a marchar, protestar, reunirse y expresar desacuerdo, pero que durante la vigencia del estado de excepción no está permitido bloquear carreteras, impedir el libre tránsito ni afectar infraestructura crítica.

“Quiero ser muy claro: en Bolivia se puede marchar, protestar, reunirse y expresar desacuerdo. Lo que hoy no está permitido, mientras rige el estado de excepción, es bloquear carreteras, impedir el libre tránsito o afectar infraestructura crítica. Esa regla vale para todos y en todo el territorio nacional”, aseveró.

La declaración se produjo tras el despliegue preventivo de efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana hacia Yapacaní, ante la convocatoria de sectores interculturales y productores a instalar un bloqueo en la carretera Santa Cruz-Cochabamba, en rechazo al Decreto Supremo 5676.

“Ante la convocatoria pública a bloquear en Yapacaní, anoche se dispuso un despliegue preventivo de las Fuerzas Armadas para coadyuvar a la Policía Boliviana. La misión es prevenir el bloqueo, proteger la carretera y, sobre todo, evitar enfrentamientos”, explicó Justiniano.

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El estado de excepción fue declarado por el presidente Rodrigo Paz mediante el Decreto Supremo 5636, del 20 de junio de 2026, por “conmoción interna” y por 90 días en todo el territorio nacional. La medida fue posteriormente aprobada por la Asamblea Legislativa con más de dos tercios de votos, conforme al procedimiento establecido por la Constitución.

El artículo 137 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente a declarar estado de excepción ante peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural. Al mismo tiempo, establece límites expresos y dispone que esta figura no permite suspender los derechos fundamentales ni determinadas garantías constitucionales.

El artículo 138 establece que la declaratoria debe ser aprobada por la Asamblea Legislativa dentro de las 72 horas y que las facultades otorgadas deben guardar estricta relación y proporción con las circunstancias que originaron la medida.

En este marco, la Ley 1740, que regula los estados de excepción, establece las condiciones para el apoyo extraordinario de las Fuerzas Armadas a la Policía Boliviana. Este apoyo debe ser temporal, proporcional y territorialmente delimitado.

El Decreto Supremo 5636 dispone que, cumplidos los presupuestos legales, las Fuerzas Armadas coadyuven con la Policía en el control y restablecimiento del orden público interno, incluyendo la protección de infraestructura crítica, activos estratégicos, instalaciones públicas y rutas esenciales.

El ministro de Defensa también destacó que el Gobierno mantiene abierta la vía del diálogo con los productores.

“El Gobierno está escuchando a los productores y ya se están trabajando ajustes concretos para mejorar el abastecimiento y atender especialmente a los pequeños productores”, afirmó.

Justiniano concluyó diferenciando entre el ejercicio del derecho a la protesta y una medida que afecta a terceros mediante el cierre de carreteras.

“Protestar es un derecho. Sentarse a negociar es el camino. Perjudicar a millones de bolivianos cerrando las carreteras no lo es. Queremos resolver este problema en la mesa y mantener al país trabajando y en normalidad”, sostuvo.

De esta manera, el caso Yapacaní marca una aplicación territorial del estado de excepción, con un despliegue preventivo de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía Boliviana, bajo el objetivo de preservar el libre tránsito, proteger infraestructura estratégica y evitar enfrentamientos, dentro del marco de la legalidad y el respeto a los derechos constitucionales, explica un reporte institucional.

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