Unidades educativas de reciente creación solo podrán tener dos paralelos por año escolar
En el artículo 23 de las Normas Generales de la Gestión Educativa, también se dispone que el número recomendado de estudiantes es 30 como máximo por año de escolaridad y paralelo.

La Paz, 14 de enero (Oxígeno).- A partir de la presente gestión, todas las Unidades Educativas de reciente creación deberán contar sólo con dos paralelos por año de escolaridad y, de manera excepcional, un máximo de tres, señalan las Normas Generales de la Gestión Educativa y Escolar 2016, publicadas por el Ministerio de Educación.
En el artículo 23 de estas normas, referidas a la matriculación en población urbana en unidades educativas fiscales, de convenio y privadas, inciso I, se dice: “en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, el número recomendado de estudiantes es 30 como máximo por año de escolaridad y paralelo”.
Luego se señala que, “en cumplimiento a mandato del IV Encuentro Pedagógico 2014, para el primer año de escolaridad de la presente gestión en Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva el número recomendado de estudiantes es de 30 como máximo”.
Y, el inciso IV del mismo artículo añade que “en el marco de la política de mejorar la calidad educativa en el Subsistema de Educación Regular se recomienda la aplicación gradual y progresiva de hasta tres paralelos por año de escolaridad en todas las Unidades Educativas.
En el inciso V, se dispone que para el segundo año de escolaridad y siguientes en Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva el número recomendado de estudiantes es 35 como máximo.
En el inciso siguiente se señala que “el número mínimo de estudiantes en unidades educativas nocturnas es de 10, siempre y cuando exista un solo paralelo; de existir menor cantidad se aplicará la modalidad multigrado. Para la apertura de un segundo paralelo se establece como mínimo 23 estudiantes en cada uno de ellos (en las capitales de departamento y municipios metropolitanos se fusionan las unidades educativas cercanas que no tengan estudiantes de acuerdo a norma). Las o los directores distritales son responsables de dar estricto cumplimiento y realizar un seguimiento a la disposición, debiendo ser verificadas in situ por las Subdirecciones respectivas y elevar informe a la DDE hasta el primer bimestre.