Decreto obliga a vendedores a dar garantía de fábrica de todo producto comercializado
Mediante esta normativa de esta normativa promulgada el 25 de septiembre, se aprobó el Reglamento de la Ley 453 “General de Derechos de las Usuarias y los Usuarios, las Consumidoras y los Consumidores” del 4 de diciembre del 2013 que en Anexo forma parte integral del presente Decreto Supremo.

La Paz, 14 de octubre (Oxígeno).- El Decreto Supremo 2130 aprobado por el Gobierno el 25 de septiembre obliga a todos los vendedores de productos electrométricos y artefactos electrónicos, entre otros, a dar garantía de fábrica para su comercialización.
Mediante esta normativa de esta normativa promulgada el 25 de septiembre, se aprobó el Reglamento de la Ley 453 “General de Derechos de las Usuarias y los Usuarios, las Consumidoras y los Consumidores” del 4 de diciembre del 2013 que en Anexo forma parte integral del presente Decreto Supremo.
“Toda comercialización de productos nuevos, entre ellos, electrodomésticos, artefactos electrónicos, eléctricos, mecánicos, u otros que por su naturaleza requieran de garantía de fábrica, obligatoriamente deberán contar con éste documento, donde deberá estar expresamente descrito de manera clara y precisa, el alcance de la garantía, el plazo de vigencia, las condiciones y los datos del producto que garantiza, a efectos de su correcta individualización”, menciona el parágrafo I del Artículo 21 de la norma.
Asimismo, el parágrafo II del Artículo del documento establece que a solicitud de los usuarios y de los consumidores, los proveedores activarán en el registro del sistema informático, la vigencia de la garantía de fábrica del producto, sin perjuicio de la entrega del documento de garantía al comprador.
“El incumplimiento o demora injustificada por más de treinta (30) días hábiles, por parte del servicio técnico responsable de la garantía de fábrica en la efectivización de la garantía, hace responsable de su cumplimiento al proveedor final que entregó la garantía, estando obligado a la efectiva reparación o cambio del producto, o devolución del monto total del costo del producto, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al usuario, determinado por la autoridad competente del sector no regulado”, añade el el parágrafo II del artículo mencionado.
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