Una persona podrá acceder al 100% de crédito de vivienda sin cuota inicial
La autoridad gubernamental explicó que las entidades financieras del país, en la presente gestión, dispondrán del 6% de sus utilidades para la constitución del Fondo de Garantía que irá a cubrir el 20% de cuota inicial del prestatario en 2015.

La Paz, 9 de octubre (Oxígeno).- El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, informó hoy que a partir de 2015 toda persona interesada en un crédito de vivienda podrá acceder a la misma sin una cuota inicial. El gabinete de ministros aprobó el miércoles el Decreto Supremo 2137 que viabiliza esta posibilidad mediante la creación de un Fondo de Garantía de 17 millones de dólares en el marco de la Ley de Servicios Financieros.
“Cuando una persona iba a prestarse dinero del banco, éste le pedía un aporte propio de hasta el 20% para acceder a un crédito de vivienda de interés social, y cuando la persona no disponía de tal cantidad de dinero no podía acceder al préstamo. Ahora con el Fondo de Garantía ya no es necesario tener ese 20% inicial, el banco presta el 100 por ciento requerido”, indicó en medios televisivos.
La autoridad gubernamental explicó que las entidades financieras del país, en la presente gestión, dispondrán del 6% de sus utilidades para la constitución del Fondo de Garantía que irá a cubrir el 20% de cuota inicial del prestatario en 2015.
“Arrancamos con el 6% de la utilidades (en los bancos) de esta gestión que se van a distribuir los primeros meses del 2015, en el que recién se va a constituir este Fondo de Garantía. Este fondo inicialmente abarca 17 millones de dólares y se tiene previsto que beneficiará a un aproximado de 17 mil familias en todo el país”, remarcó.
La autoridad recalcó que el beneficio no sube las tasas de interés y que no se requiere de ningún tipo de requisito adicional al vigente.
Arce además informó que aparte del decreto que permite este beneficio se aprobó otro, el Decreto Supremo Nº 2136, que establece las mismas medidas, pero en este caso para el sector productivo a través de los créditos para Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes).
Ambos decretos reglamentan el Artículo 115 de la Ley 393 de Servicios Financieros referidas a las utilidades que destinarán las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) para la Función Social, las cuales son independientes de los programas que actualmente ejecutan estas instituciones.
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