Desde el 1 de octubre, 49 cajeros automáticos para discapacitados entran en funcionamiento en todo el país
Esta acción se la asume en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°393 de Servicios Financieros que establece que uno de los derechos del consumidor financiero es el acceso a los servicios financieros con trato equitativo, sin discriminación alguna.

La Paz, 30 de septiembre (Oxígeno).- La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) informó que a partir de este 1 de octubre. Se iniciará la implementación, a nivel nacional, de 49 cajeros automáticos al servicio de personas con discapacidad motora visual y/o auditiva.
Esta acción se la asume en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°393 de Servicios Financieros que establece que uno de los derechos del consumidor financiero es el acceso a los servicios financieros con trato equitativo, sin discriminación alguna.
Los beneficios de esta normativa emitida por la ASFI, están basados en la Resolución ASFI N° 020/2014 de 15 de enero de 2014, mediante la cual la Autoridad de Supervisión incorpora en el Reglamento para el Funcionamiento de Cajeros Automáticos, la Sección 5 y el Anexo 4 que establecen lineamientos para la instalación, ubicación e infraestructura de cajeros automáticos para personas con discapacidad. Igualmente, la Resolución ASFI N°216/2014 de 17 de abril de 2014, a través de la cual ASFI aprueba y pone en vigencia las modificaciones al Anexo 4 del Reglamento para el Funcionamiento de Cajeros Automáticos, cambiando ciertos aspectos técnicos que limitaban su cumplimiento.
En ese sentido, la Directora de ASFI, Dra. Lenny Valdivia, detalló que de los 50 cajeros automáticos, 14 deben ser instalados en Santa Cruz, 12 en La Paz, 9 en Cochabamba, 3 en Potosí, 3 en Chuquisaca, 3 Oruro, 3 en Tarija, 1 en Pando y 1 en Beni.
Según Valdivia, la distribución de los cajeros automáticos se realizó en base a la población de personas con discapacidad que existe actualmente en el país, cuyo mayor porcentaje se concentra en Santa Cruz, La Paz y Cochabamba, de acuerdo al último Censo de Población y Vivienda 2012.
La Directora de la Asfi explicó que los 49 cajeros automáticos deben ser instalados en zonas de bajo riesgo en nivel de delincuencia y sus ubicaciones, publicadas en los portales web de cada institución financiera
Los aspectos principales contenidos en la normativa referida a la implementación e infraestructura de cajeros automáticos para personas con discapacidad establecen lo siguiente:
a) La cantidad mínima de cajeros automáticos a ser instalados a nivel nacional por cada entidad.
b) Los lugares donde pueden estar localizados, según la densidad demográfica de las principales ciudades del país.
c) La señalización de estos cajeros automáticos a través del Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA).
d) Las especificaciones técnicas de estructura y funcionamiento:
1) Audio guía: Software especial de audio para guiar al usuario en sus transacciones e instalación de dispositivo salida de audio que permita conectar auriculares personales al cajero automático.
2) Espacio al interior del recinto: Área mínima que permita la maniobrabilidad de una persona en silla ruedas y piso del recinto cubierto de material antideslizante.
3) Teclados especiales: Teclado en código Braille en alto relieve o teclado que contenga la marca distintiva en el número 5, teclas del 0 al 9 en arreglo ascendente y teclas de funciones con marcas en alto relieve para “Borrar”, “Anotación” y “Cancelar”, de acuerdo a normativa internacional.
4) Pantalla de la máquina del cajero: Debe ser ajustada por la entidad para posibilitar una mejor visualización de la información desplegada, a través del aumento de contraste de colores y/o el incremento de tamaño de los caracteres.
5) Boca de entrada para la tarjeta: La boca de entrada de la tarjeta debe ser fácilmente localizable tanto táctil como visualmente.
6) Máquina del cajero: Se establece un rango de medidas prudenciales de altura para la ubicación del teclado y la pantalla.
7) Barras de apoyo: Barras de apoyo laterales dentro del recinto del cajero automático.
8) Puertas de acceso para silla de ruedas: Medidas mínimas para el ancho de la puerta y características adicionales de seguridad.
9) Rampa de acceso: en caso de desnivel en la entrada.
10) Acera: contar con la autorización pertinente al Gobierno Municipal de las ciudades donde se instalen estos cajeros automáticos para la adecuación de la acera.
///