Redacción Oxígeno
24/06/2014 - 19:39

Las depositantes de las Mutuales de Bolivia ahora son socios con derecho a voto

El viceministro Mario Guillen dice que esa es la disposición de la Ley de Servicios Financieros. “En virtud a estos antecedentes —continuó Guillén—, la Ley de Servicios Financieros corrige estas distorsiones y desviaciones, convirtiendo a los depositantes, o asociados, de las mutuales en propietarios, o socios; otorgándoles certificados de capital”.

Foto Nueva Economía

La Paz, 24 de junio (Oxígeno).- El viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén, explicó que la Ley 393 de Servicios Financieros contiene disposiciones para reorientar las operaciones de las mutuales de vivienda que pasarán a llamarse Entidades Financieras de Vivienda y donde los asociados (o depositantes) tendrán la condición de propietarios con derecho a voz y voto.

Con el cambio a Entidades Financieras de Vivienda, las personas con un saldo promedio de Bs700 millones, o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos dos años en sus cajas de ahorro o depósitos a plazo fijo en una mutual de vivienda, tendrán participación en el capital de la mencionada institución, pero “ningún socio podrá concentrar más del 0,2% de participación social”.

La autoridad recordó que las Mutuales de Ahorro y Préstamos se crearon como entidades sin fines de lucro para canalizar créditos de vivienda que contribuyeran a disminuir la carencia de techo propio en el país.

Sin embargo, con los años “este fin se distorsionó y las mutuales pasaron a ser un actor más en el sistema financiero, colocando además de créditos de vivienda, créditos de consumo y comerciales, con tasas de interés que competían con la banca comercial”. Esto sucedió pese a que las mutuales de vivienda mantenían la característica de instituciones no lucrativas, condición que les otorgaba una “ventaja cualitativa” sobre los bancos.

“En virtud a estos antecedentes —continuó Guillén—, la Ley de Servicios Financieros corrige estas distorsiones y desviaciones, convirtiendo a los depositantes, o asociados, de las mutuales en propietarios, o socios; otorgándoles certificados de capital”.

Además, el 75% del patrimonio neto de la mutual se distribuirá entre los socios y se mantendrá un 25% como reserva no distribuible de la Entidad Financiera de Vivienda.

Según Guillén, el capital de las mutuales no pertenece a nadie y sus administradores, elegidos por pocos asociados que votaban en asambleas, se perpetuaron en sus cargos con jugosos salarios, lo cual afectó la rentabilidad de estas entidades y su crecimiento.

Asociados, con limitaciones 

La calidad de asociado se adquiere cuando una persona comienza a efectuar depósitos en una mutual; “pero nadie conocía los derechos que por ello se les otorgaba”. 

“Es así —prosiguió Guillén— que la aprobación de los informes de gestión y la elección de los directores se hacía entre unos pocos asociados que, a través de poderes, representaban a varios otros. Había desconocimiento de los derechos y de las convocatorias a asambleas y en otros casos poco interés de asistir a las asambleas por la impotencia de no ser escuchados”.

Participación democrática

En las Entidades Financieras de Vivienda, el certificado de capital dará la calidad de socio a su dueño y “le otorgarán el derecho de voz y el derecho de votar”, independientemente del número de certificados de capital que pudiera concentrar y que no deberá ser mayor de 0,2%.

Con este porcentaje en la tenencia de certificados de capital, se tendrá un mínimo de 500 socios, “lo que hará que las decisiones sean democráticas”.

“Estos socios —detalló el Viceministro— podrán decidir si distribuyen o reinvierten las utilidades de la Entidad Financiera de Vivienda, en función de las necesidades de la entidad”.

La transmisión de los certificados de capital será libre y el voto será indelegable, con lo cual se evitará que una o un grupo de personas domine la institución con fines personales.

Para financiar vivienda

Según la Ley 393 de Servicios Financieros, las Entidades Financieras de Vivienda deberán comprometer por lo menos el 75% de su cartera de crédito al financiamiento de adquisición, construcción,  mejoramiento y anticrético de vivienda. 

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