Redacción Oxígeno
01/01/2016 - 13:33

Una guía para saber si le corresponde usar el Sistema de Facturación Virtual

A partir de este viernes, las actividades económicas que se desarollan en Bolivia tienen un nuevo marco, pues entra en vigencia el sistema de facturación de virtual con una serie de medidas basadas en un mayor desarrollo tecnológico de la plataforma de Impuestos Nacionales para controlar más a los operadores económicos y con el fin de facilitar la emisión de facturas.

La Paz, 01 de enero (Agencias).- A partir de este viernes, las actividades económicas que se desarollan en Bolivia tienen un nuevo marco, pues entra en vigencia el sistema de facturación de virtual con una serie de medidas basadas en un mayor desarrollo tecnológico de la plataforma de Impuestos Nacionales para controlar más a los operadores económicos y con el fin de facilitar la emisión de facturas.

En este marco, hay cuando menos 21 puntos que permiten conocer de mejor manera este sistema.

1.- La forma de presentación de las facturas es diferente, ya que elimina el software Da Vinci para dar paso al nuevo aplicativo informático denominado Facilito. Esto deriva en que el tamaño de las facturas a emitirse sea mayor. 

2.- Se crean tres nuevos tipos de facturas: Oficina Virtual, la Electrónica Web y Electrónica por Ciclos.  Las facturas manuales, prevaloradas y computarizadas, que ya existían, continuarán vigentes. 

3.- Se implementa en la factura el código QR. Su tamaño mínimo es de dos centímetros de alto y dos de ancho.  No es obligatorio para las facturas comerciales de exportación; factura comercial de exportación en libre consignación; venta de moneda extranjera y nota de crédito-débito.

4.- En estas nuevas facturas (Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos) se incluye la descripción de la actividad económica, registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes, pudiendo ser resumida y/o abreviada.

5.- Cada título, consignado en la parte superior central de la factura, es diferente. Puede decir: factura por terceros; factura conjunta; alquiler de bienes inmuebles; factura comercial de exportación; factura comercial de exportación en libre consignación; factura turística; factura de venta de combustible en estaciones de servicio; factura tasa cero sin derecho a crédito fiscal; factura de venta de moneda extranjera; factura de crédito-débito o factura artistas nacionales.

6.- En el subtítulo debe especificar de la siguiente manera: Sin derecho a crédito fiscal; tasa cero-sin derecho a crédito fiscal; tasa cero-sin derecho a crédito fiscal, Ley Nº 366, del libro y la lectura; sin derecho a crédito fiscal-venta moneda extranjera; zona franca-sin derecho a crédito fiscal o espectáculo público eventual.

7.- En la factura, debe llevar el domicilio del comprador, solo en caso de servicios básicos o tracto sucesivo (electricidad, agua, gas domiciliario, teléfono, Internet).

8.- En el caso de venta de bienes se debe consignar la cantidad, detalle, concepto o descripción, precio unitario y subtotal.

9.- El Sistema de Facturación Virtual implementa una leyenda diferente en las facturas computarizadas, oficina virtual, electrónica web y electrónica por ciclos, que se refiere a los derechos de los usuarios. Esta puede ir al reverso de la factura. Se exceptúa de esta obligación formal a las facturas comerciales de exportación.

10.- Se prohíbe la factura manual por el alquiler, bienes raíces propios, profesionales independientes y oficios.

11.- Los que tienen un volumen de facturación durante seis periodos son obligados a pasar al Sistema de Facturación Virtual.

12.- Deben ingresar al Sistema de Facturación Virtual las personas que emiten una factura al mes por una sola actividad. Por ejemplo, en caso de alquiler.

13.- Los que emiten 20.000 facturas al mes, por ejemplo surtidores, no pueden estar en el sistema manual, ni tampoco el virtual. Debe ser prevalorado, computarizado, electrónico web o electrónico por ciclos.

14.- Si la facturación supera el millón de bolivianos, por ejemplo los constructores, pueden optar por la factura prevalorada, computarizada, de oficina virtual, electrónica web o electrónica por ciclos.

15.- Los exportadores pueden acceder a la factura computarizada, virtual, electrónica web o electrónica por ciclos.

16.- Los Pricos (Principales Contribuyentes) y Gracos (Grandes Contribuyentes) deben optar por las facturas prevaloradas, computarizadas, oficina virtual, electrónica web o electrónica por ciclos. 

17.- El comercio exterior puede optar por la computarizada, electrónica web o electrónica por ciclos.

18.- En caso de la facturación digital, no se requiere copia física, a no ser para fines contables internos.

19.- Cuando los emisores de factura sufrían el extravío de facturas, reportaba a la FELCC y realizaban tres publicaciones en diarios de circulación nacional. Con el Sistema de Facturación Virtual se requiere solo una publicación y la denuncia en la FELCC.

20.- Debe haber un registro para acceder a la facturación virtual.  Los que optaron por la facturación computarizada, con anterioridad, solo necesitan una adecuación para el Sistema de Facturación Virtual porque ya cuentan con un registro.

21.- Los usuarios de los diferentes servicios (clientes) ya no requieren la factura física. Es suficiente que tengan una copia en PDF, que será enviada a su correo electrónico.

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