Algunos empleadores pueden pedir la devolución de multa por demorar con el convenio colectivo
Esta medida se encuentra contemplada en la Resolución Ministerial 513/15, de 3 de agosto de 2015, que además dispone que una vez vencido el plazo del 30 de septiembre, prescribirá también el derecho de realizar cualquier reclamo y los depósitos (por las multas) se consolidarán a favor del Ministerio de Trabajo.

La Paz, 02 de septiembre (Oxígeno).- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social informó hoy que los empleadores que pagaron la multa por incumplir la presentación, hasta el 30 de junio, del Convenio Colectivo del incremento salarial 2015, pueden “excepcionalmente” solicitar la devolución del monto hasta el 30 de septiembre de 2015.
Esta medida se encuentra contemplada en la Resolución Ministerial 513/15, de 3 de agosto de 2015, que además dispone que una vez vencido el plazo del 30 de septiembre, prescribirá también el derecho de realizar cualquier reclamo y los depósitos (por las multas) se consolidarán a favor del Ministerio de Trabajo.
De acuerdo con los antecedentes, el Ministerio de Trabajo estableció (mediante la Resolución Ministerial 301/15, de 13 de mayo de 2015) que los empleadores debían entregar el Convenio Colectivo del incremento salarial 2015 hasta el 30 de junio del año en curso.
Sin embargo, el Ministerio de Trabajo emitió, el 17 de junio de 2015, la Resolución Ministerial 418/15, para aclarar y complementar la Resolución 301/15, con el propósito de que los empleadores no eludan la obligación de también aplicar el incremento salarial 2015 a los trabajadores que iniciaron relación laboral en la gestión 2015; además de pagar a estos trabajadores el retroactivo de dicho aumento salarial hasta el 30 de junio de 2015, fecha límite ratificada para la presentación del Convenio Colectivo.
Pero, el 31 de julio de 2015, el Ministerio de Trabajo amplió (mediante la Resolución 507/15) el plazo de entrega del Convenio Colectivo hasta el 31 de agosto del año en curso, en atención de solicitudes presentadas a esta cartera de estado por empleadores que no habían podido cumplir con esta obligación.
“Expuestos estos antecedentes, se comprende que, después del 30 de junio y antes del 31 de julio de 2015, empresas naturales o jurídicas pagaron la multa correspondiente por el incumplimiento en la presentación del Convenio Colectivo hasta el 30 de junio de 2015, y que ahora pueden solicitar “excepcionalmente” la devolución de dicho monto hasta el 30 de septiembre del año en curso, debido a que el plazo inicial, 30 de junio, fue ampliado posteriormente hasta el 31 de agosto”, se lee en parte del comunicado emitido por el Ministerio de Trabajo.
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